Las cooperativas y los falsos autónomos

Las cooperativas y los falsos autónomos
20 Sep 2018

Desde que la Administración pusiese “el ojo” en la lucha contra la figura de los falsos autónomos, son numerosas las noticias que se van publicando en los medios al respecto. Sectores de distinta naturaleza e importancia, están siendo “vigilados”, e incluso sancionados, por mantener trabajadores que deberían estar dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, y no como trabajadores autónomos. Si anteriormente el problema residía en los famosos riders, la mayoría empleados de empresas dedicadas al reparto de comida a domicilio, hace unos meses le tocaba a las empresas del sector del transporte por carretera, y ahora a las cooperativas del sector cárnico.

Recordar en este sentido, que desde el pasado mes de agosto, está en pleno funcionamiento el Plan Director por un Trabajo Digno. Una iniciativa regulatoria que se publicó en el BOE el pasado 28 de julio, con vistas a los próximos dos años.

Se compone de 75 medidas operativas y organizativas, orientadas a luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas, poniendo especial atención en la situación irregular de los falsos autónomos.

Sector cárnico

Mencionábamos anteriormente las cooperativas del sector cárnico ya que recientemente hemos conocido que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha impuesto en las últimas semanas sanciones por 206 millones de euros a 35 empresas cárnicas y avícolas por externalizar su fuerza laboral a través de unas cooperativas de trabajo asociado cuyo funcionamiento considera irregular.

Las cooperativas de trabajadores han sido, y son, el mecanismo utilizado por las empresas cárnicas desde hace cerca de 20 años, especialmente en los mataderos y en las salas de despiece, para sostener su fuerza laboral.

En este caso el origen de las sanciones está en las denuncias presentadas por el sindicato CCOO contra 80 empresas por utilizar los servicios de la cooperativa Servicarne, formada según el sindicato por 6.000 “falsos autónomos” al no poder ser considerada a nivel laboral, según establece la inspección, como una cooperativa.

El problema reside en las sanciones impuestas a un sector con un gran impacto en el empleo y en las exportaciones, cuyas empresas se enfrentan ahora a sanciones de 20 millones de euros, lo que puede lastrar enormemente a este colectivo.

Otros sectores

Otros sectores que hacen uso de la figura de las cooperativas han sido también sancionados en esta línea, como el sector del transporte por carretera. En el mes de julio conocíamos también que el Tribunal Supremo consideraba a las cooperativas del transporte que utilizan falsos autónomos como un fraude de ley, y obligaba a contratar a dichos trabajadores como asalariados de la empresa de transporte promotora de la cooperativa.

En la sentencia se resolvía sobre la demanda laboral interpuesta por un socio cooperativista contra la empresa para la que prestaba sus servicios de transporte, y en ella el Alto Tribunal considera a dichas cooperativas ficticias como “un mero subterfugio para la formalización aparente de este tipo de entidades carentes de cualquier actividad económica propia, y simplemente constituidas para poner a disposición de empresas del sector del transporte la mano de obra que supone la prestación de servicios de conducción”.

De este modo, el sector cárnico se suma al interminable y siempre conflictivo fenómeno de las cooperativas que utilizan la figura de los falsos autónomos.

Sentencia

Para comprender estas sanciones impuestas a las empresas señaladas, mencionar la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 18 de mayo, en la que se entiende que la cesión ilegal no es más que la demostración de que entre la empresa principal y el trabajador se interpone una “falsa” empresa (sea esta cooperativa, SL, SA…), por lo que demostrar que existe cesión ilegal en muchos casos debería consistir principalmente en acreditar que la empresa interpuesta (entre ella y el trabajador) carece de estructura productiva. Igual que para demostrar la existencia de un falso autónomo se debe atender a que el trabajador carece de estructura empresarial propia.

De la misma forma, si la Cooperativa es “falsa”, no podrá haber socios cooperativistas (autónomos) sino trabajadores de la principal (al carecer la cooperativa de estructura).

Si se enfrenta a una sanción por parte de la Inspección de Trabajo, o quiere regularizar la situación de algunos de sus trabajadores, el equipo del Dpto. laboral de Ceca Magán Abogados puede ayudarle. No dude en contactarnos llamando al 91.345.48.25 o bien escribiendo un email a info@cecamagan.com

18 de Enero de 2023 a las 23:37

Buenas querría ponerme en contacto con ustedes para hacerle una consulta. Un saludo

Ceca Magán Abogados 19 de Enero de 2023 a las 18:31

Buenas tardes y gracias por contactarnos. Puede enviarnos su caso a través del formulario de contacto: https://www.cecamagan.com/contacto 

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