La nevada de este inicio de año ha imposibilitado los traslados por carretera y ha cubierto con un espeso manto todo tipo de vías en gran parte del país. Después de varios días, aún hay dificultades en las zonas más afectadas y hace complicada la vuelta al trabajo, por ello muchos trabajadores y empresarios se han planteado si pueden dejar de ir o no a trabajar como consecuencia de dicha nevada. Las consecuencias legales de Filomena plantean dudas de carácter laboral por la situación causada por la nieve, tanto para empresarios como para trabajadores. Planteamos en este post algunas cuestiones que nuestros clientes nos han hecho llegar estos días y que pensamos puedan extrapolarse a muchos más.
¿Se puede obligar a los empleados a acudir a sus puestos de trabajo pese a la situación? ¿Pueden los trabajadores negarse a desplazarse? En este artículo vamos a intentar dar respuestas a estas preguntas básicas que se están formulando estos días.
En el derecho laboral se parte de la premisa de que un trabajador no puede incumplir una orden empresarial, aplicando la máxima “solve et repete”. Sin embargo, se puede encontrar la salvedad de que dicha orden de la empresa atente contra los derechos fundamentales del empleado o resulte manifiestamente imposible de cumplir por causas ajenas a su voluntad.
Por tanto, aunque el empresario cuente con un derecho sancionador, está sometida al arbitrio judicial que podría considerar la ausencia justificada (como puede ser en el caso de la nevada, la imposibilidad de transitar por la carretera). En este caso, no cabría lugar a la sanción, sino a la compensación del día de ausencia del modo que se crea conveniente o se pacte entre ambas partes. Las consecuencias legales de Filomena a efectos laborales en este caso podrían ser o bien no retribuirse o bien, compensar esas horas no trabajadas en otro momento.
En ningún caso estaría justificada la ausencia del trabajador si su cometido se puede realizar de forma no presencial, es decir, en modalidad de teletrabajo tal y como se ha estado funcionando de manera generalizada durante los meses de confinamiento por la pandemia COVID19; o si el desplazamiento desde el lugar donde se encuentre el empleado hasta el puesto de trabajo se puede realizar sin excesivas dificultades y sin implicación de riesgos.
Y ¿Qué ocurre con los trabajadores que se vieron sorprendidos por el temporal en sus puestos de trabajo?
En situaciones como la que nos ocupa, una nevada atípica como la que hemos sufrido, no se suele contemplar en la casuística laboral, establecer un pacto entre el empresario y los trabajadores es lo más razonable en estas situaciones, sin necesidad de que trasciendan unas consecuencias legales más duras o negativas para el empleado.
Recordemos que es el empresario el responsable de definir los horarios y jornadas de trabajo y, por tanto, los trabajadores podrían exponerse a una sanción por ausencia injustificada parcial o abandono del puesto de trabajo antes del fin de la jornada laboral si hubiesen decidido o decidan ahora salir antes del horario establecido. Con todo, en supuestos tan extremos resultan en todo punto justificables actuaciones de carácter preventivo, tanto en la entrada como en la salida del trabajo.
Peligrosidad y responsabilidad legal de la empresa ante los desplazamientos : prevención de riesgos laborales
Para determinar si la situación en la que el trabajador debe realizar el desplazamiento es o no peligrosa, no basta con una mera recomendación de las administraciones públicas. Debería determinarse según el caso personal de cada trabajador y valorar las circunstancias concurrentes al desplazamiento: como son el tiempo, la distancia, los medios que deben emplearse y los disponibles, el estado de las vías, etc. En este sentido resulta más que evidente que los supuestos que pueden concurrir en la práctica son ciertamente diversos, además de muy numerosos. De ahí que al respecto no resulte posible establecer generalizaciones.
Pese a no ser una exigencia, más allá de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, sí existe un deber genérico de proteger y vigilar la salud de los trabajadores, evitando y previniendo cualquier riesgo. Por ello, en la medida en que resulte posible en muchas empresas, en casos como el de Filomena, se opta por el teletrabajo durante los días en los que concurra un riesgo en el desplazamiento al centro de trabajo.
Ahora bien, en caso de que un empleado que se ve obligado a acudir a su puesto de trabajo sufra algún percance durante su trayecto, la empresa no tiene porqué incurrir en una responsabilidad directa. Acontecimientos meteorológicos como este suelen ser hechos notorios, informados y coordinados por las administraciones públicas, por lo que la consecuencia legal de Filomena en este caso solo recaería en la empresa si esta persiste en la decisión de que el empleado acuda al trabajo aún sabiendo que existe un verdadero riesgo. Se podría responsabilizar a esta del daño hipotético si se comprueba que existe relación causal entre el accidente sufrido y la decisión empresarial.
Los días posteriores a la nevada en los que aún hay accesos cortados y restricción de movilidad, habrá que estudiar cada caso para determinar cuáles son las consecuencias legales aplicables tras el paso de Filomena en el ámbito laboral. Si bien son circunstancias y medidas excepcionales, lo más recomendable es siempre actuar con sentido común y razonabilidad.
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Socio director del área Laboral
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