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La Sucesión Intestada o ab intestato es aquella que se produce cuando es la Ley quién designa a los sucesores. Pueden tramitarla aquellas personas que consideren tener el derecho de heredar.
Se encuentra regulada en España en los artículos 912 y siguientes del Código Civil y vemos en este artículo cuándo opera y en qué circunstancias.
¿Cuándo procede la Sucesión Intestada?
- Cuando no hay testamento o el testamento es declarado nulo, por Sentencia firme, o el testamento haya perdido validez.
- Cuando el testamento no contiene la institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
- Cuando no se ha instituido heredero o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder, aunque no provocará la apertura de la sucesión intestada si hay sustitución o derecho de acrecer.
- La prescripción del derecho para aceptar o repudiar la herencia (30 años desde la muerte del testador).
Es decir, que la Ley designa a los sucesores cuando la sucesión no puede realizarse siguiendo la voluntad del testador. Si existe testamento y es válido y suficiente, se atenderá a lo dispuesto en el mismo.
¿Cuáles son los modos de suceder?
El Orden de llamamiento está basado en la clase, el orden y el grado:
- Clase. - Personas con derecho a suceder en virtud de un parentesco de sangre, de adopción, de matrimonio o pareja de hecho y el Estado.
- Orden. - Descendientes, ascendientes y colaterales. Los órdenes son llamados sucesivamente, es decir, que mientras exista un solo miembro del grupo anterior no puede pasarse al otro grupo.
- Grados. - Los que están más próximos al difunto:
- Por cabeza. - Forma normal de distribución de la herencia, en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión.
- Por estirpes. - Consiste en la distribución de la herencia por grupos o serie de parientes.
Concretamente la ley establece el siguiente Orden de Sucesión:
Sucesión en línea recta descendente
Los hijos y descendientes suceden a sus padres sin distinción de edad, sexo o filiación a partes iguales. El descendiente más cercano excluye siempre al más lejano (por ejemplo, los hijos excluyen a los nietos, los nietos a los bisnietos, etc.).
Sucesión en línea recta ascendente
A falta de descendientes, tienen derecho a heredar los ascendientes, es decir, los padres, en lugar de éstos los abuelos y en lugar de los abuelos los bisabuelos del difunto, respectivamente. Fallecido el difunto, sin descendientes, pero con sus padres vivos se dividirá la herencia entre su padre y su madre a partes iguales.
Sucesión del cónyuge viudo
A falta de descendientes y ascendientes sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Es importante destacar que el cónyuge viudo puede concurrir o acudir juntamente con los descendientes y ascendientes, pues ostenta derechos legitimarios en la sucesión intestada, teniendo derecho al usufructo vitalicio sobre una parte variable de la herencia, concretamente:
- Tiene el derecho de usufructo de una tercera parte de la herencia si concurre con los descendientes.
- Tiene el derecho de usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes.
Es decir, que le correspondería el uso y disfrute de los bienes, pero no su propiedad siempre que no esté separado judicialmente o de hecho del difunto.
Con relación a la sucesión intestada y el cónyuge viudo debe tenerse en cuenta la ley aplicable a la sucesión o el régimen económico matrimonial, ya que podrán ocupar puestos diferentes en la orden de sucesión dependiendo del régimen foral aplicable en las respectivas Comunidades Autónomas en España.
Sucesión de colaterales
A falta de ascendientes, descendientes y cónyuge viudo serán los hermanos o los hijos de los hermanos (sobrinos) los que sucederán con preferencia a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar ab intestato.
Sucesión del Estado
A falta de personas que tengan derecho de suceder heredará el Estado.
A modo de resumen y para un mejor entendimiento el orden de sucesión de una herencia ab intestato en el Código Civil sería el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge viudo
- Colaterales hasta el cuarto grado
- Estado
Declaración de herederos ab intestato
Una vez somos conocedores de que tenemos derecho a suceder al difunto, es importantes conocer cómo hay que proceder ante una posible herencia para actuar como herederos. Se debe instar la “declaración de herederos ab intestato”, que se tramitará en un acta de notoriedad ante Notario competente en el lugar donde el causante hubiera tenido el último domicilio o residencia habitual.
Deberán comparecer los llamados a heredar junto con dos testigos, mayores de edad que podrán ser familiares o no siempre que no tengan interés directo en la herencia, que deberán testificar sobre las circunstancias personales del difunto.
Desde la fecha en que se firme el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir 20 días hábiles, pasados los cuales y con el acta de declaración de herederos ab abintestato ya se podrá otorgar la correspondiente partición de herencia.
El denominado expediente de Jurisdicción voluntaria de la declaración de herederos ab intestato únicamente puede ser tramitado ante notario, siempre que el expediente se haya solicitado posteriormente al 23 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Como se ha podido observar la sucesión intestada requiere de un sinfín de formalismos por lo que es importante contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas en todo el proceso. Puedes contactar con nuestros abogados expertos en derecho de familia aquí.
Socio del área derecho de familia
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