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¿Cómo se otorgan los poderes generales con la delegación de facultades a los consejeros y qué dice la ley al respecto? En este artículo analizamos una reciente sentencia que pone marco legal a esta práctica.
Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 2015/2022 del 21 de marzo de 2022) se pronuncia sobre la equiparación del otorgamiento de poderes generales con la delegación de facultades cuando se realiza a todos los miembros del consejo de administración.
El caso que nos ocupa trata, en concreto, sobre el otorgamiento de poderes generales idénticos a los seis miembros de un consejo de administración de una sociedad anónima, en el cual se integran seis miembros de una misma familia (tres de segunda generación y otros tres de tercera generación).
Inicialmente la Junta decidió otorgar poderes generales únicamente a los tres miembros de segunda generación junto con una remuneración por las funciones directivas y de gestión que el consejo les había delegado mediante el otorgamiento de los poderes generales, para ello firmaron el correspondiente contrato que exige el artículo 249.3 LSC.
Posteriormente, se acuerda otorgar los mismos poderes generales a los tres restantes miembros del consejo (los de tercera generación), con el objetivo de que “todos los miembros del Consejo de Administración tengan otorgados la misma estructura de poderes generales en la Sociedad”, además se daban por extinguidos los contratos firmados por los miembros de segunda generación. Este acuerdo es impugnado por uno de los consejeros quien alega que dichos otorgamientos de poderes generales constituían una delegación de facultades y que, por lo tanto, debía formalizarse un contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 249.3 LSC.
Qué dice la sentencia sobre el otorgamiento de poderes generales a los consejeros
El Tribunal Supremo recuerda que al consejo de administración de las sociedades anónimas se le reconoce una facultad de autorregulación (prevista en el artículo 249.1 LSC) por la cual pueden designar entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo sus límites, contenido y la modalidad de la delegación. Como dice la sentencia, esta delegación “supone la atribución de manera estable, de una esfera de decisiones, de carácter orgánico y no meramente funcional, que atempera la colegialidad como regla de funcionamiento de un consejo de administración”. Esto quiere decir que los consejeros delegados o las comisiones ejecutivas son órganos delegados del consejo con autonomía con respecto a este para poder ejercer todas aquellas facultades que el consejo les haya atribuido, pero el consejo mantiene la facultad de controlar e impartir instrucciones respecto a dichas facultades.
Por ello, el supuesto radica en determinar si el otorgamiento de poderes generales (tal y como se acuerda en el seno del consejo de administración de la sociedad) era en realidad una delegación de facultades encubierta, la cual requeriría de la firma del correspondiente contrato de consejero delegado del artículo 249.3 LSC.
Finalmente, el Tribunal Supremo llega a la conclusión en este caso de que, “el otorgamiento de poderes generales, en idéntico o muy similares términos, a todos y cada uno de los consejeros que integran el consejo de administración no puede interpretarse como una delegación de funciones en el sentido previsto en el artículo 249.1 LSC”. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo utiliza los siguientes argumentos:
- Las funciones de decisión inherentes al consejo de administración, así como las facultades de representación de la sociedad que a este le corresponden, siguen correspondiéndole al consejo de administración, no habiendo una delegación de dichas facultades en el acuerdo adoptado.
- El fin detrás del acuerdo de otorgamiento de poderes generales a los consejeros y el contexto en el que se realiza, persigue agilizar las relaciones de la sociedad con terceros. Es este el principal motivo por el que se equipara a los consejeros de tercera generación otorgándoles los mismos poderes generales que ya disponen los consejeros de segunda generación, de tal manera que se evite tener que otorgar apoderamientos voluntarios sucesivos para cada actuación concreta y, en cambio, pueda intervenir cualquier consejero de la sociedad.
- El Tribunal Supremo, además, corrige el argumento que se esgrime en la sentencia recurrida, la cual indica que las facultades recogidas en los poderes generales conllevan una delegación de funciones de perfil ejecutivo y no meramente declarativo o deliberativo. De este modo, indica que interpretar el otorgamiento de las facultades recogidas en los poderes generales como una atribución de facultades decisorias y representativas equivaldría, en la práctica, a seis administradores solidarios que podrían adoptar cualquier decisión del consejo, sin necesidad de tomar ninguna decisión de manera colegiada, y esto entraría en contradicción con la naturaleza colegiada del consejo de administración.
En este caso, se entiende que la actuación colegiada del consejo en las relaciones con terceros puede ser tediosa si deben realizarse apoderamientos sucesivos para cada actuación y ese es el principal motivo por el que se realiza el otorgamiento de poderes generales idénticos a todos los consejeros. De este modo, permiten a cada uno de los consejeros representar y vincular a la sociedad en las actuaciones cotidianas de la sociedad.
Es por todo ello, que el Tribunal Supremo no aprecia que, en el otorgamiento de poderes generales que nos ocupa, se haya intentado, por la vía del otorgamiento de poderes, realizar una delegación de facultades encubierta con el objetivo de eludir la obligación de firmar un contrato tal y como exige el artículo 249.3. LSC.
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Abogado en el área mercantil
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