Puede que nos sorprenda, pero sí, en muchos casos existe una diferencia salarial entre trabajadores de centros de la misma empresa y provincia. En este post analizamos cómo y por qué se produce esa diferencia salarial en el caso concreto de una empresa con desequilibrio salarial motivado por la adjudicación de una licitación pública.
¿Es posible que dos trabajadores de la misma empresa y categoría profesional reciban salarios distintos?
Si hacemos esa pregunta al Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, la respuesta será afirmativa. En esta ocasión, se trata de un caso donde un trabajador de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A, alegó una discriminación en lo relativo al salario en dos centros de la misma empresa y situados en la misma provincia.
En septiembre de 2017, se llevó a cabo una reunión de la mesa negociadora, con el resultado de la firma de un acuerdo en cuanto al salario de los trabajadores del centro Sur de la empresa. La discrepancia comenzó un mes más tarde, cuando, desde el centro Norte, se emitió un informe que puso sobre la mesa el desequilibrio salarial que existía entre los trabajadores de uno y otro centro. Dicho informe trajo a colación la inclusión de un Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, elaborado como consecuencia de la última licitación del contrato de la empresa. En dicho pliego se estipularon una serie de tablas salariales determinadas, ya que el convenio aplicable no disponía de las mismas.
Como consecuencia de una nueva adjudicación de servicios que la empresa comenzó a prestar en fecha 1 de febrero de 2019, se acordó que, en lo relativo a los salarios, se aplicarían las tablas establecidas en el ya mencionado Pliego. No obstante, fruto del acuerdo de septiembre de 2017, los trabajadores del centro Sur disponían de una cuantía distinta a la del centro Norte. Ante este hecho, el trabajador interpuso demanda de reclamación de cantidad, solicitando que se le reconociesen las condiciones salariales derivadas del acuerdo.
Tras ello, el Tribunal otorga importancia al acuerdo de septiembre llevado a cabo por la mesa negociadora, en lo que atañe a los trabajadores del centro Sur, decisión que conlleva una distinta aplicación salarial exclusivamente para los trabajadores de dicho centro. Ante la discriminación alegada por el trabajador, no considera el Tribunal ningún indicio. Por tanto, no se ha acreditado, en palabras del Tribunal, ni discriminación ni el derecho del trabajador a percibir remuneración estipulada en el acuerdo del centro Sur.
Precisamente, otra sentencia reflejada en la sentencia, del Tribunal Constitucional, estableció la potestad del empresario, bajo un margen de acuerdo privado o decisión unilateral, de disponer la retribución del trabajador, respetando siempre la legalidad. En este sentido, se establece en la Sentencia comentada que el contrato de trabajo podrá mejorar las condiciones pactadas en el convenio colectivo. De hecho, afirma que lo contrario, es decir, dotar de rigidez a los contratos, supeditados al convenio colectivo aplicable, supondría un excesivo control del empresario, lo cual podría perjudicar a estos y a los propios trabajadores.
Por todo ello, se marca como limite a la diferencia salarial, en supuestos de discriminación, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución Española.
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