Abogados especialistas en reestructuraciones empresariales y financieras
En CECA MAGÁN Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en reestructuraciones empresariales y financieras, que ofrecen un servicio de calidad en procesos de reestructuración y concurso de acreedores, avalados por su expertise y sus casos de éxito.
En unos procesos que requieren de un estudio y planificación exhaustivos, así como de una estrategia sólida, el asesoramiento previo con expertos que entiendan la complejidad de estas operaciones es clave.
Tratamos cada asunto con la profesionalidad que se merece, haciendo nuestras las necesidades de nuestros clientes.
Reestructuraciones empresariales
Partimos de las necesidades de la empresa para realizar cada uno de los pasos en un proceso de reestructuración:Comunicación del inicio de las negociaciones al Juzgado (para facilitar el proceso de la negociación entre las partes).
Nombramiento del experto en reestructuraciones (figura profesional que actúa como mediador en el proceso).
Formación de clases de acreedores, atendiendo a un interés común, conforme a criterios objetivos (acreedores garantizados, públicos, financieros...).
Negociación entre el deudor y los acreedores sobre el contenido y el alcance del plan de reestructuración.
Redacción del plan de reestructuración empresarial con los contenidos acordados entre las partes.
Elevación a público del plan de reestructuración para que quede formalizado.
Votación favorable del contenido del plan: 2/3 del pasivo de cada clase o 3/4 si la clase es de acreedores con garantía real.
Solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración (necesario para el arrastre de acreedores y/o socios y accionistas, la protección frente a acciones rescisorias, la protección y preferencia de la financiación interina y la nueva financiación, y la resolución de contratos en interés de la reestructuración).
Eventual impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración (u oposición si se tramita la solicitud de homologación mediante contradicción previa).
Cumplimiento del plan de reestructuración empresarial. O aplicación de las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
Operaciones de reestructuración financiera
Las reestructuraciones financieras consisten en una modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del pasivo de la empresa y/o de sus fondos propios con la finalidad de mejorar su solvencia y viabilidad y nuestros abogados expertos pueden prestar toda la asistencia legal que requiere el proceso.
Preguntas más frecuentes sobre reestructuraciones empresariales y financieras
¿Qué debo de tener en cuenta a la hora de plantearme una reestructuración?Un proceso de reestructuración empresarial y/o financiera se puede iniciar, no sólo en caso de insolvencia, actual o inminente, sino también cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos dos años (probabilidad de insolvencia). La anticipación es esencial para obtener el mejor resultado posible.
Es una figura que pueden (o deben en algunos supuestos) designar el deudor o los acreedores (más del 50% del pasivo afectado), y quien debe tener conocimientos especializados, jurídicos y económico-financieros. Además, debe contar con experiencia en reestructuraciones y cuyas funciones son, básicamente: asistir a las partes en la negociación y elaboración del plan; y presentar ciertos informes preceptivos al juez.
De su profesionalidad y experiencia depende, en buena medida, el éxito o fracaso de un proceso de reestructuración empresarial y/o financiera.
El contenido del plan puede ser muy amplio, pudiendo tener por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario.
En la práctica, las modificaciones se centran principalmente en el pasivo, sin perjuicio de que en ocasiones también se afecta a la estructura de capital o al activo.
Se puede ver afectados todos los acreedores, menos los créditos de alimentos, los derivados de responsabilidad civil extracontractual y los laborales (salvo contratos de alta dirección).
Ahora bien, el crédito público sólo se puede ver afectado de forma muy limitada (sólo esperas de 12 meses, sin que puedan exceder los 18 meses desde la comunicación del inicio de las negociaciones). También requieren de ciertas especialidades el tratamiento de los créditos ICO.
Para aprobarse el plan de reestructuración, deben formarse las clases de acreedores atendiendo al interés común de sus integrantes (rango concursal, financiero o no, etc.), debiendo ser, necesariamente, los créditos con garantía real y los públicos clases separadas.
El plan se considerará aprobado si vota a favor más de 2/3 del pasivo de cada clase (o 3/4 para las clases de créditos con garantía real), cualquiera que sea el contenido del plan.
No obstante, también cabe que se homologuen planes no aprobados por todas las clases de acreedores, con determinados requisitos y circunstancias.
Se puede impugnar el plan por una serie de motivos tasados, aunque se puede solicitar que se planteen esas oposiciones a la homologación antes de que se dicte el auto correspondiente (vía homologación con contradicción previa), de forma que una vez homologado no sea ya impugnable.
En todo caso, la sentencia que resuelva la impugnación no es recurrible y, si la estimara, sólo producirá como consecuencia que el plan no extienda sus efectos al impugnante. Sin embargo, seguirá siendo eficaz respecto al resto de acreedores, salvo cuando la estimación de la impugnación se base en la falta de las mayorías o en la formación defectuosa de clases que dará lugar a la ineficacia del plan.
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Operaciones de reestructuraciones empresariales y financieras
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