Cuando una persona inicia una actividad empresarial, no suele imaginar escenarios de crisis económica y mucho menos situaciones dominadas por la falta de entendimiento con sus socios, que puedan llegar a desembocar en la separación de alguno de los socios; originando un conflicto societario.
Nuestra legislación recoge unas causas concretas (“numerus clausus”) que pueden motivar a un socio a iniciar un proceso de separación de la sociedad, obligando a esta a adquirir o amortizar sus participaciones sociales. Dichas causas son:
- La modificación sustancial de las actividades desarrolladas por la Sociedad y que constituyen el objeto social
- La transformación del tipo societario
- El traslado del domicilio al extranjero
- La reactivación de una sociedad que está en disolución
- La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales o de las prestaciones accesorias
- La falta de distribución de dividendos como consecuencia del beneficio ordinario
La separación de socios, en definitiva, se articula más sobre razones técnicas y cambios muy sustanciales que afectan al pacto constitutivo, que a otro tipo de razones, salvando por supuesto la posibilidad de solicitar la separación de la sociedad sobre la falta de distribución de dividendos (aplicable desde 1 enero 2017) y sobre la que ya hemos comentado en anteriores artículos.
Solo entonces, una vez se ha comunicado la intención de separarse de la sociedad, se pone en marcha un sistema rígido, tendente a fijar el valor o precio de las participaciones sociales, en caso de discrepancias sobre este punto, y que servirá de base al socio que pretende separarse. Este proceso implicará la necesidad de emitir un informe por un experto independiente designado por el registro mercantil competente, tendente a fijar la valoración.
¿Cómo evitar el conflicto en las separaciones de socios?
Es siempre recomendable que se establezcan por los socios, con carácter previo a un posible conflicto societario, los mecanismos internos por los que se pueda habilitar una salida voluntaria (cuando no medie ningún incumplimiento por parte del socio saliente) o una salida forzosa (cuando se haya incurrido en un incumplimiento de determinadas obligaciones por parte de un socio, que no han sido remediadas); pues no cabe duda que en cualquier proyecto empresarial y asociativo, no se puede pretender tener socios cautivos que se limitaron a invertir en el momento fundacional, pero que no han recibido nunca ningún retorno de su inversión vía dividendo, ni socios sin compromiso o voluntad real de estar en la sociedad, o en el peor de los escenarios, socios que hayan podido incurrir en incumplimiento grave que dé lugar incluso a su exclusión.
Los habituales cauces para establecer un derecho de separación entre socios se suelen plasmar en un pacto de socios, que normalmente en materia de separación/exclusión, así como en el sistema de valoración de las participaciones sociales, se ve reflejado en los estatutos sociales de la entidad.
Es el propio legislador quien así lo incentiva en los artículos 28 y 347 de la Ley de Sociedades de Capital, o específicamente en los artículos 175 y 188 del Reglamento del Registro Mercantil, cuando establecen que podrán inscribirse cláusulas estatutarias que prevean el establecimiento por pacto unánime de los socios, de los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable de las participaciones sociales previstas para el caso de la transmisión intervivos o mortis causa, así como aquellas cláusulas que impongan al socio la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas, cuando concurran las circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos. Es decir, podrá dejarse previamente especificado en los estatutos, el precio o sistema de valoración de las participaciones, para las diferentes situaciones que puedan presentarse: separación de los socios, venta del negocio, conflictos societarios, jubilación o fallecimiento de algún socio, etc.
Por consiguiente, parece muy recomendable que antes de iniciar un negocio entre varios socios o cuando se pretenda la entrada de un nuevo inversor que modifique las distintas obligaciones entre los socios o entre estos y la Sociedad, se acuerden los mecanismos de salida que regirán la separación de los socios de manera voluntaria o forzosa. Porque como dice el refranero español, “más vale prevenir que curar”.
Para reforzar la separación forzosa de un socio, habitualmente se establecen obligaciones a través de prestaciones accesorias vinculadas a determinados números de participaciones sociales o a todas ellas, cuyo incumplimiento conlleva la exclusión legal del socio que incumple dichas prestaciones, con un procedimiento detallado en los artículos 352 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que además se suele reforzar a través de la imposición de una cláusula penal líquida, para reparar el daño que hubiera provocado el socio incumplidor a la Sociedad y/o los socios.
¿Qué ocurre cuando un socio decide salir de la sociedad de forma voluntaria?
En cuanto a la salida voluntaria de un socio o varios socios, es difícil decidir inicialmente el precio de transmisión de sus participaciones en la compañía. Sin embargo, nada impide a los socios de común acuerdo establecer aquellos parámetros de cálculo que permitan de manera objetiva y determinada establecer el valor de separación, sin que ello implique un bloqueo societario o un coste desmedido para la Sociedad.
O incluso fórmulas algo más imaginativas, pero perfectamente viables y habituales por las que, en caso de bloqueo, los socios pacten un sistema de salida consistente en la realización de ofertas recíprocas y simultaneas entre ellos, en sobre cerrado, relativas al precio máximo al que estarían dispuestos a comprar o al precio mínimo al que estarían dispuestos a vender de tal forma que aquel que hiciese la oferta más interesante económicamente, estaría obligado a comprar o a vender según el caso. Todo ello sin obviar la posibilidad de someter la situación de bloqueo a una mediación o arbitraje vinculante.
Salida de todos los socios de la empresa ¿y ahora qué?
Si coincide la voluntad de todos los socios de salir del negocio, sin que exista la posibilidad de compraventa mutua o por parte de un tercero, nos encontramos en el supuesto de disolución y liquidación de la Sociedad.
En este caso, la ley también establece una serie de reglas mínimas y supletorias, que pueden ser alteradas por pacto estatutario. Ahora bien, ante la falta de pacto expreso en contrario, los socios pueden acordar la disolución de una compañía con la mayoría simple de votos, válidamente emitidos.
En cuanto a las operaciones para liquidar la sociedad que darán como resultado la propuesta de cuota de liquidación del remanente a los socios, tampoco se establece mayores sistemas de control, que el límite general de prohibición de conflicto de interés y responsabilidad de los administradores.
Con base en los argumentos expuestos en este artículo, sobre el conflicto que puede originar la separación de socios, resulta muy recomendable que se acuerden los mecanismos de control y de justificación de precios de mercado, evitando situaciones de conflicto de interés por operaciones vinculadas a los liquidadores, para la asignación de bienes y/o derechos de la sociedad en liquidación; en definitiva, protegiendo de manera específica y garantizándose la maximización de la cuota de liquidación a los socios.
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