Sentencia laboral de empresas: comunicación de cambios en turnos

Una reciente sentencia laboral de empresas considera que no es necesario comunicar cambios en los turnos a la representación de los trabajadores si afectan a menos de 10 trabajadores. En el caso de esta sentencia además, los ocho empleados habían aceptado estos cambios por voluntad propia. Por tanto, el juez ha fallado a favor de la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.2 establece que no se vulneran los derechos de los trabajadores ni afecta al convenio colectivo si en una plantilla de 100 empleados, los cambios introducidos afectan a menos de 10.

Sobre esta sentencia laboral de empresas, Luis Pérez, socio del área laboral, explica la clave del caso: “La opción de acogerse a ese turno de noche se ofrece a 98 trabajadores, pero se apuntan de manera voluntaria un total de 8”, por tanto, no afectaría al conjunto colectivo si no “en tal caso, sería individual”, según sus declaraciones a Expansión Jurídico.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.