Muchos trabajadores temporales afectados por un ERTE observan con preocupación la fecha de finalización de sus contratos y se preguntan si puede acabarse durante el Estado de Alarma o el vencimiento del mismo queda aplazado. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Irán al paro o se prolonga la duración del contrato? Enrique Ceca, socio del área laboral, aborda esta cuestión en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
“En virtud del art. 5 del RD-Ley 9/2020, la duración de los contratos temporales incluidos en un ERTE se verá interrumpida por el tiempo que dure el mismo […]. En este sentido, la Disposición Adicional decimocuarta del RD-Ley 11/2020 establece que, en particular, en el caso de contratos temporales, el mantenimiento del empleo de 6 meses no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido“, apunta Enrique.
“Por lo tanto, teniendo ambas previsiones en cuenta, el contrato de trabajo temporal quedará interrumpido durante el periodo que dure el ERTE y una vez que este finalice, el contrato tendrá la duración que restara desde el inicio del ERTE hasta la fecha final prevista. Cumplido el tiempo convenido, la empresa no tendrá la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes”, concluye.
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