¿Es legal que la empresa despida a un trabajar el mismo día que finaliza el ERTE? ¿Cómo afecta el tipo de ERTE – por fuerza mayor o ETOP – a esta decisión? ¿Tiene algún tipo de penalización? Enrique Ceca, socio del área laboral, aborda estas cuestiones en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
“El empresario puede realizar despidos, si bien, si el ERTE tuvo su causa en fuerza mayor, se debe cumplir con la obligación de mantener el empleo durante seis meses. […] El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, aclaró que el compromiso del mantenimiento del empleo y la relativa prohibición de hacer despidos durante los seis meses posteriores a la desafectación solo resultan de aplicación a los ERTE por fuerza mayor”.
Cuestionado por las posibles sanciones a las que se puede enfrentar un empresario por despedir a sus trabajadores en ERTE por no poder hacer frente a sus nóminas, Enrique apunta: “En caso de incumplimiento del compromiso, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acrediten el incumplimiento y determinen las cantidades a reintegrar”. […] “Por otro lado, si el ERTE fue por causas ETOP, no existe tal compromiso de empleo y por lo tanto el empresario podrá realizar despidos, siempre que ellos no deriven directamente de causa COVID-19″, concluye.
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