Con el avance de la desescalada, son muchas las empresas que comienzan a abandonar el teletrabajo y exigen a sus empleados el regreso a las oficinas. Ante esta situación y el miedo a un posible contagio, muchos trabajadores se cuestionan si es legal la obligación de volver al puesto de trabajo estando aun vigente el Estado de Alarma. Enrique Ceca, socio del área laboral, analiza este caso en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
Como apunta Enrique, “el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, establece que se debe seguir dando carácter preferente al teletrabajo, pero no es una obligación para las empresas, sino una recomendación. Por ello, si la empresa opta por la vuelta al trabajo presencial, los trabajadores estarán obligados a ello”.
“Una posible excepción sería la solicitud de adaptación de la forma de trabajo, con causa en las obligaciones propias de la conciliación de la vida personal y profesional, que deberá seguirse de conformidad con los trámites legales, reforzados por el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020″.
No obstante, como recuerda Enrique, la empresa tiene la obligación de garantizar todas las medidas de higiene y seguridad para evitar cualquier riesgo de posibles contagios.
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