¿Es legal ver las redes sociales de los candidatos? A menudo las empresas “investigan” a aquellas personas aspirantes a los puestos de trabajo, ya sea antes o después de la entrevista personal, y consultan sus perfiles en las redes sociales. Sin embargo depende del tipo de información y el permiso que haya dado el usuario en sus publicaciones, estas empresas pueden estar violando la privacidad del candidato.
Alberto Novoa, socio del área laboral, cuenta en el programa Hoy por Hoy Madrid de la Cadena SER si es o no legal ver las redes sociales de los candidatos y hasta qué punto: “lo que no está permitido, aunque los perfiles del candidato, sean públicos es que la empresa haga un tratamiento de esos datos. No se pueden incorporar esos datos al proceso de selección de ninguna manera. El problema es que en las redes sociales los perfiles públicos ofrecen mucha información. […] Hay empresas que han reconocido que “cotillea” los perfiles de las redes sociales. La verdad es que ninguna va expresamente a aflorar en el proceso esa realidad”. Y añade: “sobre todo hay que tener en cuenta que en redes sociales publicamos datos que están muchos de ellos especialmente protegidos. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos seleccionan determinadas datos como especialmente protegidos”.
En caso de que los perfiles estén cerrados, detalla que la empresa no puede enviar solicitud de amistad a las redes sociales de los candidatos: “La empresa no está bajo ningún concepto legitimada para solicitar amistad a personas candidatas. Esto es algo que ya quedó clarísimo en el dictamen 2/2017 del grupo de trabajo del artículo 29 de la directiva”.
En relación a las indicaciones que puede dar una empresa a sus empleados sobre sus acciones en las redes sociales, explica que “las personas tenemos un derecho fundamental a expresar libremente nuestra ideología y creencias como también a reservárnosla. Y en ese sentido yo entiendo que la empresa con carácter general no estaría legitimada para vetar este tipo de opiniones”. No hay límites establecidos en España más allá de del Reglamaneto de Protección de Datos y la Ley Orgánica, sin embargo estas cuestiones si han comenzado a legislarse en otros países como Alemania, donde explica Novoa que “dictó la denominada Ley Facebook que establecía que las empresas solo podían consultar los datos de candidatos que aparecieran en redes sociales profesionales, como por ejemplo Linkedin o Xing”.
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