Las horas de permiso laboral para ir a votar tienen matices en función de la jornada de trabajo y el horario que se tenga. Las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid se celebran el martes 4 de mayo y esto está planteando una serie de cuestiones en el ámbito laboral.
Jorge Sarazá, socio del área laboral, ha explicado en Hoy por Hoy de la Cadena SER como se calculan estas horas de permiso laboral para ir a votar: “sin perjuicio de que se publique una norma que lo regule antes de las elecciones, en la norma previa que estaba en vigor en las elecciones precedentes en la Comunidad de Madrid se establece unos rangos horarios en función de la coincidencia con tu jornada laboral, de manera que si esa coincidencia de la jornada laboral con el horario de las votaciones es de menos de dos horas o ni siquiera coincide, el trabajador no tiene permiso alguno para ir a votar. En función de esa coincidencia, vamos sumando entre dos y cuatros horas, entre cuatro y seis horas y así sucesivamente hasta incrementar ese permiso en dos horas, tres horas
o cuatro horas”.
Sobre estas horas de permiso laboral para ir a votar, Sarazá añade que es “es un permiso retribuido, esto significa que yo tengo el permiso y el derecho de ausentarme del puesto de trabajo y es obligatorio para el empresario permitir el ejercicio de ese derecho. Sería sancionable si se coartara el ejercicio de ese derecho”. Sin embargo, “es el empresario quien organiza organiza los turnos de manera que no se vaya todo el mundo a la vez”.
En caso de formar parte de una mesa electoral: “tienen derecho a ausentarse toda la jornada laboral del día de la votación, y además, a una reducción de su jornada el día siguiente a las votaciones de 5 horas”.
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