Manuel Fernández-Fontecha, socio del área laboral de nuestro despacho, analiza en El Economista qué supone la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que, hasta hace unos días permitía el despido procedente por bajas médicas justificadas.
Como señala nuestro compañero en su artículo de opinión, “el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, lleva vigente en el ordenamiento jurídico español desde hace más de cuarenta años, y se ha mantenido en vigor bajo el mandato de todos los presidentes que hemos tenido en democracia”.
“¿Resulta conveniente derogar este artículo? Es algo discutible, que únicamente corresponde decidir a nuestro legislador. ¿Era urgente? Definitivamente no, si por urgencia entendemos la necesidad imperiosa e inexcusable de poner remedio a una situación gravosa e insostenible”, continúa Fernández-Fontecha.
“Debemos, por tanto, confiar en que más allá de este tipo de medidas, que podríamos calificar como meramente estéticas, nuestros gobernantes se apliquen en la esencial y, ahora sí, inexcusable y urgente labor de redactar y consensuar con todos los agentes sociales un nuevo Estatuto de los Trabajadores“, concluye.
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