La situación de ERTE, ¿debe aparecer en el informe de vida laboral que emite la Seguridad Social? ¿Y qué ocurre con las vacaciones anuales? Enrique Ceca, socio del área laboral, aborda estas cuestiones en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
“Cuando una empresa lleva a cabo un ERTE, puesto que esta sigue teniendo la obligación de cotización a la Seguridad Social y el contrato de trabajo no se ha extinguido, en el informe de vida laboral de la Seguridad Social deberá aparecer el periodo en alta en la empresa, así como la prestación por desempleo recibida durante esta situación“, apunta.
Cuestionado sobre qué sucede con las vacaciones anuales en caso de ERTE, Enrique señala que “mientras el ERTE esté en vigor, el trabajador no genera derecho a vacaciones, siempre que la medida llevada a cabo sea una suspensión temporal del contrato”. No obstante, “si el trabajador ha sido afectado con una reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones, es decir, estas se devengarán de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador”, concluye.
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