El Anteproyecto de Ley de creación impone la facturación electrónica a empresarios y profesionales

El Anteproyecto de Ley de creación impone la facturación electrónica a empresarios y profesionales
21 Sep 2021

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En línea con la política de digitalización de la economía, a finales del pasado mes de julio, el Consejo de ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, mediante la cual se pretende introducir, entre otras modificaciones, la obligatoria utilización de factura electrónica por parte de todas las empresas y autónomos en sus operaciones comerciales.

 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA?

En la actualidad, solo están obligadas a emitir factura electrónica aquellas entidades que presten servicios a las Administraciones Públicas; ahora bien, tras la aprobación de la Ley de creación de empresasestarán obligados a expedir y remitir factura electrónica todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales con otros empresarios.

Esto es, parece que, por el momento, los empresarios y profesionales podrán seguir emitiendo factura en papel en sus relaciones comerciales con personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, aunque, en la práctica, será complicado mantener ambos modelos de facturación.

¿CUÁLES SON LAS PAUTAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

En cuanto a las características principales de la facturación electrónica, debemos destacar:

  1. Las facturas electrónicas deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa de facturación (i.e. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación); por tanto, entre otros, el contenido de estas facturas deberá ser el mismo que el de las facturas físicas.
  2. Las empresas y autónomos deben dar, a los destinatarios de las facturas electrónicasacceso a los programas necesarios para que estos puedan leer, copiar, descargar e imprimir cualquiera de estas facturas de forma gratuita y sin tener que acudir a otras fuentes.
  3. Además, dicho acceso alcanzará a las facturas electrónicas emitidas en los últimos cuatro años y ello incluso en supuestos de resolución contractual o cuando el destinatario haya manifestado su voluntad de no recibir facturas electrónicas.
  4. Se introducen sanciones para los sujetos que incumplan las anteriores obligaciones que podrán consistir en multa de hasta 10.000 euros.

¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRÓNICA?

 Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta normativa en el plazo de un año desde la publicación de la Ley de creación de empresas en el BOE, mientras que aquellos cuya facturación no supere este umbral contarán con un plazo de 3 años desde la citada publicación.

Ventajas E Inconvenientes De La Facturación Electrónica

Conforme a la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de creación de empresas, el propósito de esta medida es digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y reducir la morosidad en las operaciones y para ello es necesario, según se expone en dicha exposición: “contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos”.

Sin embargo, la emisión de factura electrónica supondrá un mayor coste para aquellos que se vean obligados a adaptar sus sistemas; no obstante, la exposición de motivos anuncia la intención del Gobierno de aprobar programas de subvenciones que podrán destinarse a la contratación de productos o servicios de facturación electrónica y a asegurar su implantación efectiva.

Si tiene alguna duda o sugerencia en relación con los temas tratados, consulte con nuestro equipo especializado de abogados tributarios. Puede contactar con ellos aquí.

Paula Gámez y José García

Socia y abogado del área tributario

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