Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nº /2017, de 17 de noviembre de 2017.
Una trabajadora del grupo AENA S.A. interpone demanda contra la citada empresa por motivo de su despido. En la demanda, la actora pretende que se declare improcedente el despido por considerar que los contratos de interinidad de los que había disfrutado habían incurrido en fraude de ley, pretendiendo de forma subsidiaria que se le indemnizase con 20 días de salario por año de servicio.
El fundamento de la pretensión de la parte actora venía constituido por el hecho de entender que únicamente cabía concertar contratos de interinidad en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo recogidos en el artículo 48 de nuestra norma sustantiva laboral.
Sin embargo, el Tribunal Suplicatorio Canario únicamente estima parcialmente la demanda, realizando una interpretación literal del artículo 15.1 c) ET y del artículo 4.1 RD 2720/1998, en el sentido de determinar que éstos no equiparan de modo alguno la reserva de puestos de trabajo a la suspensión del contrato de trabajo, no siendo deducible esta equiparación de la dicción del artículo 48 ET.
De tal forma que, al objeto de celebrar contratos de interinidad, lo importante es que se producto una ausencia, total o parcial, de un trabajador que exceda de una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios, lo que genere una necesidad temporal de mano de obra al objeto de sustituir al trabajador que mantiene reserva de su puesto de trabajo.
En el supuesto analizado, el Convenio Colectivo recoge el cambio temporal de ocupación tanto como una potestad empresarial como un derecho de los trabajadores que genera reserva del puesto de trabajo, al objeto de facilitar la promoción de los trabajadores, constituyendo pues supuestos válidos para la concertación de contratos de interinidad. Por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho el contrato suscrito.
No obstante, acogiendo la doctrina comunitaria emanada de la Sentencia de 14 de septiembre de 2016, se reconoce a la trabajadora una indemnización de 20 días por año de servicio a la extinción de su contrato de interinidad.
Departamento del Área de Laboral
Ceca Magán Abogados
Añadir nuevo comentario