Demandas contra el “cártel de coches”: el posible efecto llamada de pleitos en cascada

Demandas contra el “cártel de coches”: el posible efecto llamada de pleitos en cascada
1 Dic 2021

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Los expertos esperan que las demandas contra el “cártel de coches” se produzcan en cascada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al ya conocido “cártel de coches”, conformado por grandes del sector del motor 

El Alto Tribunal concluye que esas marcas llevaron a cabo prácticas colusorias entre los años 2006 y 2013, lo que afectó de manera muy grave a los consumidores y a la competencia de mercado, al haber intercambiado con manifiesta ocultación y secretismo, información clave, confidencial y comercialmente sensible de forma continuada entre empresas competidoras que integraban el llamado “club de marcas” (y que constituían el 91% de las que se venden en España) sobre rentabilidad, facturación, condiciones comerciales, estrategias empleadas, precios de tasación, programas de fidelización de clientes (con relación a descuentos máximos, regalos y fijación de precios), para así lograr pronosticar los programas comerciales de los competidores. Conductas ilícitas y anticompetitivas con las que los miembros del citado “club” incrementaron los precios de los vehículos.

La sentencia nº1.145/2021del Tribunal Supremo (Sección 3ª, Sala de lo Contencioso Administrativo) de 17 de septiembre de 2021 hacia el “cártel del coches” destaca, además, que ha habido una conducta coordinada entre las empresas partícipes para reducir y anular el funcionamiento competitivo del mercado, en la que, además de compartir de forma regular y permanente toda la información a través de reuniones secretas y coordinadas, consiguieron disminuir la competencia entre las marcas con sus prácticas ilícitas, conllevando a una política comercial menos agresiva. 

Esta práctica es calificada como una infracción muy grave, constituyente de cártel, tal y como recoge el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Lo que permite a los afectados (particulares y empresas) que hayan comprado vehículos entre los años 2006 y 2013, reclamar el sobrecoste ocasionado e imponer demandas a este “cártel de coches”, al haberse impedido que se pudieran beneficiar de precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre oferentes.

¿Cuánto se podrá reclamar en las demandas al “cártel de coches”

Dependiendo de la fecha de la compra, la marca y el modelo del vehículo, las cantidades a reclamar podrían oscilar entre el 10% y, en algunos casos, el 15% del precio de compra.

¿Qué hay que probar? La manera de demostrar haberse visto afectado es acreditando la compra del vehículo con la aportación de su factura, o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de renting o leasing. Asimismo, se debe acreditar el daño sufrido a través de un informe pericial, mediante un estudio sobre si la comisión de un acto contrario a la competencia ha generado daños al consumidor, y si esa conducta, ha tenido incidencia económica en el precio satisfecho por el afectado en el vehículo adquirido. 

El corto plazo vislumbrará el posible efecto llamada de pleitos en cascada sobre esta materia. Litigios a los que los abogados deberemos de afrontar las eventuales dificultades que entrañan este tipo de procedimientos. No solo las de índole probatoria, sino también en cuanto a la determinación del tipo de acción y su prescripción.

Sobre estas cuestiones ya se ha pronunciado la sentencia nº99/2021, de 05 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.

¿Qué acción se deberá de ejercitar para interponer una demanda al “cártel de coches”? La declarativa de resarcimiento por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones de Derecho de la competencia.

¿Cuándo prescribe la acción? El artículo 1961 LEC dispone que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

En este caso, la ley aplicable es la Ley de Defensa de la Competencia. El artículo 74 LDC dispone que, la acción por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones de Derecho de la competencia prescribe a los cinco años. Plazo que comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento.

Sin embargo, el plazo se interrumpirá si una autoridad de la competencia inicia una investigación o un procedimiento sancionador en relación con una infracción del Derecho de la competencia relacionados con la acción de daños. La interrupción terminará un año después de que la resolución adoptada por la autoridad de competencia sea firme o se dé por concluido el procedimiento de cualquier otra forma.

En suma, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, los afectados dispondrán para demandar del plazo de un año a contar desde su publicación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Dir. 2014/104/UE y el artículo 1968.2 CC.

Puede contactar con nuestros abogados expertos en litigación para consultar su caso y recibir una asesoría personalizada. 

Víctor Machado y Dakota Acosta

Manager y abogada en el área de litigación y arbitraje.

7 de Enero de 2022 a las 20:32

¿Qué opinan del comprobador de afectados por el cártel de los coches de calcularindemnizacion.es, que da tres apartados de participación (gestión comercial, postventa y marketing)?

Si una marca sí está implicada por ejemplo en postventa y no lo está en gestión comercial, ¿quiere eso decir que se puede reclamar por las revisiones y no por el precio de compra del coche?

Gracias

Ceca Magán 12 de Enero de 2022 a las 17:27

Estimado Antonio, 

Del enunciado de la consulta, queremos entender que lo que se nos está planteando, es determinar si en el caso de efectuar una reclamación cabría ampliarla no solo al vendedor, sino a cualquier otro tercero que haya intervenido en el proceso. Por prudencia no podemos responder genéricamente, sino que habría que analizar cada caso individualmente, para determinar la legitimación pasiva; máxime en un supuesto como el que se nos consulta, donde no es de descartar (pero tampoco se puede asegurar), la posible existencia de corresponsabilidad. Quedamos a su disposición para cualquier otra duda que pueda tener. Si necesita un asesoramiento más personalizado, puede poner en contacto con nuestros abogados aquí.

Saludos cordiales

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