En vigor el visado para teletrabajadores internacionales

Nuevo Visado para teletrabajadores internacionales que vivan en España
22 Dic 2022

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Se acaba de publicar el nuevo visado para teletrabajadores internacionales, el cual se aplicará a aquellos trabajadores que, por cuenta ajena o cuenta propia, están trabajando para empresas extranjeras pero que quieran residir en España

La nueva ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la Ley de Startups, entrará en vigor a partir del 23 de diciembre de 2022. 

Este visado y autorización está regulada dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores, donde quedan regulados los permisos de inversores y profesionales altamente cualificados que con mayor frecuencia estamos tramitando. 

¿En qué consiste el visado para teletrabajadores internacionales? 

El visado para teletrabajadores internacionales consiste en una autorización para residir y trabajar que se concederá a trabajadores nacionales de un tercer Estado autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Este visado se considerará como un título suficiente para residir y teletrabajar en España durante su vigencia, la cual corresponde un año como máximo, salvo que se solicite por un periodo inferior. Transcurrido dicho tiempo, se podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional que tendrá una vigencia de 3 años, con posibilidad de renovación por periodos de 2 años, si se mantienen las mismas condiciones en el momento de la solicitud de visado. 

¿Quién puede beneficiarse del visado para trabajadores a distancia internacionales?

El visado para teletrabajadores internacionales puede concederse a todos los trabajadores nacionales de un tercer Estado que ejerzan una actividad profesional para empresas establecidas en el extranjero exclusivamente mediante la utilización de medios electrónicos de telecomunicación. 

Adicionalmente, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el visado a pesar de que realicen actividades para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje de trabajo no exceda el 20% de la totalidad de su actividad profesional. También podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos se deben cumplir? 

Los siguientes son los requisitos para poder acceder al nuevo tipo de visado para teletrabajadores internacionales, según el artículo 74 ter de la Ley de Startups:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

¿Cuáles son las otras novedades importantes con respecto a los permisos regulados en la Ley de Emprendedores?

Mediante las disposiciones sobre modificaciones, se amplían los periodos de vigencia de los permisos para inversores, investigadores, profesionales altamente cualificados y trabajadores trasladados a 3 años. 

Por otro lado, la ley estipula el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia para los permisos regulados en el mismo, y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.

¿En qué podemos ayudarte?

Desde CECA MAGÁN Abogados os iremos informando de cualquier novedad al respecto sobre visados para teletrabajadores internacionales, nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda y prestar un asesoramiento integral contando con un equipo especializado. No dude en contactar con nuestros expertos aquí

 

Patricia Ruiz

Abogada en el área laboral y experta en movilidad internacional

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