Dentro del marco de las nuevas tecnologías, han aparecido nuevas formas de trabajo que se alejan de la concepción tradicional del trabajo por cuenta ajena efectuado en la sede de la empresa. Entre estas nuevas formas destaca el denominado teletrabajo (teleworking).
El teletrabajo se caracteriza por los aspectos siguientes:
– Por el lugar de trabajo donde se presta la actividad laboral: el lugar donde el teletrabajador hace su función es diferente de la sede física de la empresa. El teletrabajador trabaja “a distancia” en un lugar alejado del centro de trabajo, que puede ser su domicilio u otro lugar, o incluso pueden ser lugares diferentes a lo largo de una misma jornada.
– Por los medios de trabajo utilizados: el teletrabajador utiliza medios de telecomunicación en la prestación de su actividad laboral.
Este nuevo concepto laboral tiende a aumentar la productividad, reduce los costes de inversión en locales y oficinas y los costes de transporte y dietas, y puede crear unas condiciones de trabajo más flexibles en cuanto a horarios y ubicación del trabajo y sistemas de remuneración.
Podemos distinguir diversas formas de teletrabajo, según el aspecto organizativo.
Teletrabajo a domicilio.
En este caso, la persona realiza su trabajo en su domicilio, por medio de un ordenador que se puede conectar a otro ordenador. Su trabajo acostumbra a consistir en la transmisión de bienes inmateriales (información).
El telecentro
Son centros situados en la periferia residencial, donde los trabajadores de la misma empresa o de empresas diferentes encuentran los instrumentos necesarios para ejecutar su actividad.
Centro de trabajo comunitario
Normalmente su creación está apoyada por la administración pública y se prevé como instrumento para llevar a cabo unas determinadas políticas (reinserción social, hacer frente a la marginación o reducir la contaminación atmosférica). El centro se pone a disposición de diversas empresas a la vez, las cuales sitúan a sus trabajadores.
El teletrabajo móvil
En este caso, se recibe y se transmite información al centro de trabajo desde el lugar que se considere conveniente a través de un ordenador portátil que se puede conectar a un teléfono móvil. Es frecuente entre representantes de comercio, agentes de seguros, o técnicos de asistencia.
La teleempresa
La denominada teleempresa o empresa de trabajo a distancia se conecta directamente con el ordenador del cliente y le ofrece productos y servicios basados en la tecnología de la informática (por ejemplo, internet).
Contrato de teletrabajo
El contrato de teletrabajo se puede suscribir, como cualquier otro, por tiempo indefinido o por duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial. Así mismo, se puede formalizar por escrito o de forma verbal. No obstante, se ha de concertar por escrito:
– Cuando se califique como contrato a domicilio. En este caso, también debe existir un documento de control de la actividad laboral donde figure: el nombre del trabajador, la clase y la cantidad de trabajo, la cantidad de materias primas entregadas, las tarifas acordadas para fijar el salario, la entrega y la recepción de los objetos elaborados.
– Cuando se suscriba a tiempo parcial.
– Cuando se suscriba con una duración determinada.
– Cuando la duración del contrato sea de más de cuatro semanas, el empresario ha de informar por escrito al teletrabajador de los elementos esenciales del contrato de trabajo y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
– En relación al periodo de prueba, al teletrabajador se le aplica lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.
El teletrabajo se caracteriza por su flexibilidad horaria. Precisamente, uno de los aspectos más atractivos de esta manera de trabajar radica en la posibilidad de hacer el trabajo en el lugar que quiera el trabajador y con el horario que le sea más cómodo, de acuerdo con sus necesidades personales y familiares específicas.
Raquel Penella
Ceca Magán Abogados
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