En ocasiones, las empresas se encuentran en situaciones cercanas a la causa legal de disolución al tener pérdidas que dejan su patrimonio neto reducido por debajo de la mitad de la cifra de capital social. Lo anterior hace necesario adoptar medidas que aseguren la pervivencia de la sociedad.
Entre ellas, se encuentra la denominada “operación acordeón” que consiste en la reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y su aumento simultáneo o su transformación en otro tipo societario.
De este modo, la principal ventaja de adoptar esta medida es el saneamiento de la situación patrimonial de la empresa al eliminar las pérdidas mediante la reducción del capital social, a cero o por debajo del mínimo legal, y su ampliación de forma simultánea, restaurando el equilibrio patrimonial.
Para ejecutar la operación acordeón es necesario cumplir una serie de requisitos legales y tener en cuenta las resoluciones adoptadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En particular, es necesario que se haya acordado esta medida en el seno de la Junta General Extraordinaria de socios. De este modo, los socios deben ser previamente convocados por el órgano de administración y el texto de la convocatoria deberá recoger los siguientes extremos:
- Expresar la cantidad en la que se va a reducir el capital social (a cero o por debajo del mínimo legal), así como la cuantía en la que va a aumentarse, esta deberá igualar o superar el mínimo legal del capital social.
- Recoger la naturaleza simultánea de la operación.
- Recoger el derecho que asiste a los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, así como el informe de los administradores en el supuesto de que se trate de una sociedad anónima o en el supuesto en el que el aumento de capital sea realice por compensación de créditos. En estos casos, la falta de emisión del informe supone una lesión al derecho de información de los socios.
Al tiempo de la convocatoria, es necesario verificar la situación patrimonial de la sociedad por medio de un balance, cuya fecha de emisión se encuentre dentro de los seis meses anteriores a la celebración de la reunión de la Junta General Extraordinaria de socios. También, se exige que el citado balance esté debidamente verificado por los auditores, aunque la sociedad no se encuentre obligada a auditarse.
Llegado el momento de celebración de la reunión de Junta, hay que tener en cuenta que este tipo de acuerdo deberá ser aprobado teniendo en cuenta las mayorías reforzadas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, salvo que los estatutos sociales prevean una mayoría cualificada superior.
Del mismo modo, debe respetarse el derecho de asunción-suscripción preferente que asiste a los socios siempre que el aumento de capital se realice mediante la emisión o creación de nuevas acciones o participaciones sociales. Con este requisito, se evita que la operación se ejecute con el fin de expulsar a uno o varios socios minoritarios o que se busque su dilución.
Para garantizar el respeto de los derechos de los socios, éstos no podrán acordar la supresión, total ni parcial del derecho de asunción-suscripción preferente, ni siquiera con base en la defensa del interés social. Lo anterior no obsta que cada socio, de forma individualizada, decida transmitir este derecho o renunciar voluntariamente a su ejercicio.
Una vez adoptado el acuerdo que aprueba la ejecución de la operación acordeón, en función del supuesto en el que nos encontremos, así como del tipo social, habrá que cumplir unos requisitos adicionales de publicidad y respetar el derecho de oposición de los acreedores. En cualquiera de estos supuestos, será necesario someter a inscripción este acuerdo en el Registro Mercantil competente.
En consecuencia, recomendamos que quien desee beneficiarse de las ventajas de ejecutar este tipo de operaciones, consulte de forma previa con un asesor legal que pueda ayudarle a comprender y a adoptar las medidas que más se ajusten a sus necesidades y a la de su compañía.
Carmen Ramón de Fata. Abogada del Área Mercantil
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