El 28 de enero pasado, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social”. Eufemismo aparentemente omnicomprensivo; pero tras el cual no se halla ninguna modificación global de la Seguridad Social, sino en exclusiva una Reforma del Sistema de Pensiones por su inviabilidad actual y futura. Debiendo insistir, por tanto, en que el Gobierno no ha aprobado ningún texto articulado que modifique la Ley General de la Seguridad Social vigente, sino sólo los principios básicos que remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Obviamente, con carácter previo será probablemente el Gabinete Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, quien configure la estructura normativa del Proyecto de Ley a remitir a los Cuerpos colegisladores.
Los puntos básicos del Anteproyecto de Ley afectan a su finalidad, la edad de jubilación, el cálculo de dicha pensión, la cotización por los contratos de los jóvenes, la disminución de Regímenes Especiales y lo atinente al Factor de Sostenibilidad y a las fuentes de financiación complementaria del Sistema.
I.- La finalidad de esta Reforma, la de mayor calado de toda la historia de nuestra Seguridad Social, no es otra que la de evitar su quiebra, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2.011, en línea con la normativa vigente en los países de nuestro entorno.
II.- La edad de jubilación ordinaria, actualmente 65 años, se incrementa gradualmente hasta los 67, en un período de 15 años; (entre 2.013 y 2.027).
No obstante, podrán jubilarse antes de los 67 años:
- a.- Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos; (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años).
- b.- Los trabajadores que realicen actividades de carácter penoso, o con peligrosidad y siniestralidad, según se determine reglamentariamente.
- c.- Cumplidos los 65 años, y con derecho al 100% de la pensión, se podrán jubilar quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. Dicho 100% se reducirá en un coeficiente del 1,8% por trimestre para quien no reúna dicho período de cotización.
- d.- Cumplidos los 63 años, se podrán jubilar quienes reúnan 33 años de cotización, pero con un coeficiente reductor a determinar reglamentariamente.
- e.- Cumplidos 61 años, podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores “en situaciones de crisis”; tema tan indefinido que, por ahora, resulta imposible identificar. Siempre que tengan cotizados, eso sí, al menos 33 años.
- f.- La jubilación parcial, que no se modifica, podrá disfrutarse a los 61 años, pero vinculada al contrato de relevo. Y con la particularidad de que la cotización, tanto de relevista, como de relevado, aumentará gradualmente hasta el 100%, en el período de los 15 años, comprendidos entre 2.013 y 2.027.
III.- Para el cálculo de la Pensión, se incrementa progresivamente el período de cómputo, de 15 a 25 años, en paralelo a la subida de la edad de jubilación, exigiéndose 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
IV.- Jóvenes en formación. Se cotizará a la Seguridad Social por los mismos, garantizándoles la protección correspondiente a los contratos formativos.
V.- Mejora de las pensiones mínimas “de las personas solas”. Aunque no es nada afortunado el texto de este apartado, el Anteproyecto de Ley está pensando en mejorar a un colectivo, probablemente el más expuesto a situaciones de pobreza. Esta mejora se realizará sin distinguir la contingencia protegida; es decir, extendiendo los beneficios a jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.
VI.- En la actualidad existen múltiples Regímenes Especiales de Seguridad Social, junto al Régimen General de trabajadores por cuenta ajena. El Anteproyecto prevé la integración y convergencia con este último, del Régimen Especial Agrario y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
VII.- Cada cinco años se prevé una revisión del Sistema, tomando en consideración la evolución de cotizaciones y prestaciones, así como la esperanza de vida.
VIII.- También se revisarán, compatibilizándolos, los objetivos de consolidación y de estabilidad presupuestaria, creando un grupo de expertos para examinar posibles escenarios de financiación complementaria para las prestaciones no contributivas, actualmente a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
IX.- Por último, y en materia de bajas médicas, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se desarrollará un programa específico de seguimiento de las mismas, cuando tengan una duración inferior a quince días, homologando los criterios diagnósticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya composición de sus órganos directivos se revisará en la futura Ley.
Madrid, 1 de febrero de 2.011
Esteban Ceca Magán
Ceca Magán Abogados