El ticket transporte es una ayuda mensual para el trabajador que se articula en el precepto 46 bis del RIRPF, a través del cual no se considerará retribución en especie, y por tanto, quedan exentas de tributación y de cotización a la Seguridad Social tanto la empresa como el empleado, las cantidades que la empresa entrega a sus empleados en conceptos de tickets transporte hasta los 136,36 euros al mes, con el límite de 1.500 euros anuales. De este modo, los empleados que reciban la ayuda por parte de su empresa, no sólo se benefician de esta ayuda sino que indirectamente ahorran en IRPF, al no tener que consignar la ayuda como base imponible. Las empresas pueden ofrecer la ayuda directamente a sus empleados o bien incluir el Ticket Transporte, con formato de tarjeta prepago MasterCard, como retribución flexible aumentando el valor del salario neto de sus empleados. De este modo, pagar parte del salario en beneficios sociales es una forma de incentivar y motivar a los empleados sin que ello suponga un coste inasumible para las empresas.
Funciona igual que los tickets restaurante o el cheque guardería, es decir, el empleado utiliza parte de su sueldo para pagar otro servicio, pero lo hace a través de su nómina.
Cómo funciona la tarjeta transporte emitida por una empresa
1. Se trata de una forma de pago digital, como una tarjeta monedero, que el empleado sólo puede utilizar para desplazamientos.
2. Las empresas no pueden destinar más de 1.500 euros anuales por empleado a financiar los billetes en transporte público.
3. El trabajador no podrá gastar cada mes más de 136 euros. Se puede utilizar en cualquier sistema de desplazamiento colectivo.
4. El empleado recarga la tarjeta a través de su nómina, por lo que esta cantidad quedará exenta de tributar en el IRPF.
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se añade un nuevo artículo 46 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
1. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.»