Leíamos hace unos días que una de cada tres empresas han desaparecido durante la crisis a causa de los impagos y retrasos en el cobro de sus facturas. Es decir, los impagos habrían provocado ya el cierre de 500.000 negocios entre pymes y autónomos. Y es que además el plazo medio de pago a proveedores en el ámbito privado está muy lejos de los 75 días que para el presente ejercicio estableció la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Todo ello, unido a las dificultades existentes para el acceso a la financiación, ha desembocado en crecientes tensiones de tesorería y con ello y en muchas ocasiones en un sobreseimiento general de pagos.
En consonancia con lo anterior y vista la situación de impagos generalizada a la que se enfrentan más del 90% de las empresas – según información reciente de las Cámaras de Comercio – las soluciones a las que pueden acudir aquellas para cobrar sus facturas pasa muchas veces por el acceso a la vía judicial a través del procedimiento monitorio. Siendo este un mecanismo supuestamente “ideal” y garantista que pretende de una forma rápida y eficaz el cobro por parte de los acreedores de sus créditos pendientes de pago. Nuestro legislador ha buscado incluso potenciar este procedimiento a través de la reforma que supuso la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, por la cual se suprimió el límite cuantitativo con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento. Lo que unido al hecho de que para presentar petición inicial de procedimiento monitorio no se requiere de la asistencia de abogado ni procurador – con el ahorro de costes que ello supone – lo convierte a priori en un procedimiento ideal de reclamación de cantidad. Sencillo, rápido y en principio eficaz. Pero lo que nos podía valer para tiempos de bonanza quizás ya no lo sea tanto o al menos no siempre ofrezca la mejor solución.
Seamos honestos y realistas. En la actual situación de crisis, si no nos pagan no es porque exista disconformidad, confrontación o cualquier otra forma de litigiosidad sobre los servicios que se han prestado – que por otro lado sería perfectamente posible – sino porque se carece totalmente de la tesorería y de los recursos necesarios para efectuar el pago. “Yo no puedo pagar porque a mí no me pagan”, ¿cuántas veces hemos oído esto en los últimos tiempos? Por eso, es más que posible que cuando interpongamos un procedimiento monitorio, la empresa deudora carezca completamente de recursos y necesitemos iniciar un segundo procedimiento, esta vez de ejecución, que resulte totalmente infructuoso y que nos obligue, ahora sí a acudir a los servicios de abogados y procuradores, a instar ejecuciones a través de subastas con designación de peritos tasadores en su caso, etc., lo que supondrá en definitiva la pérdida de un tiempo valioso, la asunción de costes, un resultado incierto y ninguna garantía de recobrar las cantidades debidas. Obviamente cabe la posibilidad de que la solicitud del procedimiento monitorio resulte exitosa a corto o medio plazo pero la práctica nos está enseñando que hoy en día la situación de impagos generalizados no procede sino de la total imposibilidad de efectuarlos. ¿Es entonces el procedimiento monitorio una vía a tener en cuenta para el cobro de las facturas pendientes? La respuesta siempre debe ser positiva pero no es la única y en tiempos de crisis consideramos que cada caso debe ser valorado previamente. Cuantía de la deuda, situación patrimonial del deudor, depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, la existencia de apuntes y cuantía de los mismos en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) entre otros son algunos de los criterios a tener en cuenta antes de decidirnos a iniciar un procedimiento monitorio pues puede que la solución más acertada no sea sino la de instar el concurso necesario de la sociedad deudora.
El concurso necesario es aquel proceso concursal solicitado por un acreedor contra la sociedad deudora para el cobro de sus créditos siempre que se acredite que aquella no tiene recursos para cancelar su pasivo exigible, estos son, sus obligaciones exigibles de pago. Es una vía a la que puede acudir cualquier acreedor en caso de que la empresa deudora haya incumplido previamente su obligación de instar el concurso voluntario.
¿Qué beneficios le reportaría entonces al acreedor instante del concurso? Principalmente la de ver privilegiado su crédito hasta el 50% de su importe. Es decir, el crédito derivado del impago de facturas tendrá por lo general la consideración de crédito ordinario, siendo estos los que se pagarán a prorrata una vez se hayan satisfechos los créditos con privilegio especial y general. De esta forma, el crédito del acreedor instante del concurso adquiriría en el 50% de su importe la consideración de crédito con privilegio general. Es decir, si un concurso acaba con la aprobación de una propuesta de convenio con una quita del 50%, el acreedor instante del concurso cobraría el 50% íntegro de su deuda al tener ésta la consideración de crédito privilegiado, teniendo además derecho al cobro del 25% restante como crédito ordinario. Esto es, cobraría íntegro hasta el 75% de la totalidad de su crédito. Además, el hecho de que se declare el concurso como necesario llevará implícito la presunción de concurso culpable, por lo que existiría una mayor probabilidad de que los administradores acabasen respondiendo personalmente de las deudas de la sociedad.
Centrándonos así en el sobreseimiento general de pagos como causa que motivaría la solicitud del concurso necesario, la Ley no exige al acreedor probar la insolvencia de la concursada, habida cuenta de que la insolvencia es un estado patrimonial que solo el deudor puede o debe conocer, por lo que nuestros tribunales permiten a los acreedores articular su solicitud sobre la base de unos hechos presuntamente reveladores de aquel estado de insolvencia (cuentas anuales, RAI, etc.). Pudiendo el deudor en todo caso y en consonancia con lo anterior, oponerse a la solicitud alegando la inexistencia del hecho en que aquella se fundamenta, incumbiéndole en este caso la prueba de su solvencia. De todas formas, la Ley exige en este último caso que el deudor consigne siempre el importe de los créditos vencidos y debidos al acreedor instante del concurso, por lo que aún en estos casos el acreedor vería satisfechos íntegramente su crédito en un corto periodo de tiempo.
En resumen, la presentación de un concurso necesario frente al deudor, siempre y cuando se cumplan los presupuestos objetivos y formales legalmente exigidos, puede implicar grandes ventajas para el acreedor que lo insta, beneficiando de esta forma el cobro de su deuda frente a aquellas sociedades que han sobreseído pagos con carácter general y frente a las cuales la interposición de un monitorio derivaría en un procedimiento completamente infructuoso. Es por ello que consideramos que en determinadas circunstancias y aún cuando un concurso necesario suponga de inicio mayores costes para el acreedor instante – sin perjuicio del tratamiento beneficioso que se den a las costas causadas – es una vía que se debe tener siempre en cuenta, totalmente garantista y fiable.
Miguel Angel Márquez
Ceca Magán Abogados