El Real Decreto Ley 5/2013, publicado en el BOE el pasado 16 de marzo, ha vuelto a modificar las condiciones recogidas en la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 por la que se establecen los supuestos en los que las jubilaciones de los trabajadores se van a seguir rigiendo por la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2012. Así, quedan fuera de la aplicación de la nueva normativa, los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación antes de 1 de enero de 2019, siempre que:
– Su relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, mientras que la redacción anterior de la D. Final 12ª de la Ley 27/11 decía que sólo los trabajadores con relación laboral extinguida antes de la publicación de esa ley (agosto 2011).
– Su relación laboral se halle suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 antes de este Real Decreto se decía que sólo cuando los convenios, EREs, etc. hubieran sido suscritos antes de agosto 2011, aunque no se limitara esta posibilidad en virtud de la fecha de la extinción.
– Se haya accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, o bien el trabajador se haya incorporado antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. Esta ampliación de los supuestos en que se va a seguir aplicando la normativa anterior, también es muy importante, puesto que ahora cualquiera que haya accedido a la jubilación parcial antes de 1 de abril o bien cualquiera que se incorpore antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos de empresa, ERES, convenios colectivos, etc. va a quedar excluido del ámbito de aplicación de la nueva normativa.
Además de que los EREs, Convenios o acuerdos colectivos de empresa, en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen se hayan suscrito, lógicamente, antes del 1 de abril de 2013, se exige también que los mismos se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para lo cual se ha establecido como fecha límite el 15 de abril.
Como vemos esta nueva norma ha dejado un margen de reacción muy reducido para las empresas y los trabajadores que hayan querido adherirse a cualquiera de las vías indicadas para evitar la aplicación de la nueva normativa de cada una de las modalidades de jubilación, pero al menos, parece ser que esta norma viene a fijar definitivamente el ámbito definitivo de aplicación de la nueva normativa durante los próximos años, que no es poco.
David Ruiz Tundidor
Ceca Magán Abogados
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