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Aún están en tramitación parlamentaria las que serán las novedades fiscales que, efectivamente, entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022, pero es conveniente que las empresas tengan en cuenta los aspectos que aquí analizamos antes del 31 de diciembre.
El pasado 15 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (en adelante, “PLPGE”) que recoge, novedades fiscales tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) como en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”).
¿Cuáles son las principales novedades fiscales para las empresas?
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se establece en el IS una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al 15% de la base imponible del impuesto (i) para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocio, durante los doce meses anteriores, haya sido igual o superior a 20 millones de euros y (ii) para aquellos que tributen en “Régimen de consolidación fiscal”, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocio.
Esta medida, una de las principales novedades fiscales previstas, ya se recogía en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y va mucho más allá del compromiso alcanzado el pasado 8 de octubre en el seno de la OCDE, entre otros países por España, para el establecimiento de una tributación mínima; y ello, porque el acuerdo alcanzado bajo el conocido Pilar Dos o GloBE es el establecimiento de una imposición mínima del 15%, a nivel jurisdiccional y con efectos en el año 2023, para aquellas empresas con una facturación global superior a 750 millones de euros.
Recordemos, además, que dicho Proyecto de Ley para el año 2019, junto con la regulación de esta cuota líquida mínima también regulaba (i) la limitación, del 100 al 95%, de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de participaciones cualificadas en entidades residentes y no residentes en territorio español y (ii) un gravamen especial del 15% sobre el importe del beneficio obtenido por las SOCIMIs que no fuera objeto de distribución.
Pues bien, en términos parecidos, ambas medidas fueron aprobadas a lo largo del presente ejercicio. La primera por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y la segunda por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Parece, por tanto, que la principal novedad fiscal a la que, podrían tener que hacer frente las empresas el próximo año 2022 será el establecimiento de un pago mínimo en concepto de IS que no podrá ser inferior al 15% de la base imponible de la empresa.
Ahora bien, escapan de esta medida (i) las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, (ii) las IICs que en la actualidad tributan al 1%, (iii) las SOCIMIs y (iv) los fondos de pensiones.
Por otra parte, si bien el 15% es el tipo mínimo general, se establecen una serie de excepciones:
- 10% para las entidades de nueva creación;
- 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos; y
- 60% de la cuota íntegra para las cooperativas.
Además, el cálculo de la cuota líquida mínima se hará conforme a las siguientes reglas:
- se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones, de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias y de las deducciones por doble imposición internacional que sean de aplicación;
- sí tras la minoración de las bonificaciones y de las deducciones mencionadas resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima se aplicarán las demás deducciones, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima;
- sí, por el contrario, tras la minoración de las bonificaciones y deducciones señaladas resultara una cuantía inferior al importe de la cuota líquida mínima no se aplicarán las demás deducciones y será este importe (i.e. cuota íntegra, menos bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias) la que tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
Esto es, la cuota líquida mínima podrá retrasar la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (i.e. I+D+i, inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, y deducciones pendientes por creación de empleo) y las deducciones pendientes por reversión de medidas temporales; ya que, aquellas cantidades no aplicadas por minorar el importe de la cuota líquida mínima, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes.
Sin embargo, no quedarán condicionadas por la introducción de esta medida la compensación de las bases imponibles negativas, ni la aplicación de la reserva de capitalización o de nivelación.
Tampoco será obstáculo a que se puedan aplicar las deducciones establecidas por el Régimen Económico Fiscal de Canarias, ni afectará a la base especial regulada por el régimen de la Zona Especial Canaria.
Además, por supuesto, las retenciones y pagos fraccionados serán deducibles de esa cuota líquida mínima.
¿Hay alguna otra novedad fiscal para empresas?
Sí, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal recogida en el IS para las empresas acogidas al régimen especial de “Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda”.
¿Cuáles son los principales cambios tributarios para personas físicas?
En el ámbito del IRPF una de las principales novedades fiscales es que se vuelve a minorar, con efectos 1 de enero del 2022, el límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social que pasa de 2.000 euros a 1.500 euros, en línea con las reducciones acordada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el que este límite se minoró de 8.000 a 2.000 euros.
Sin embargo, se eleva la cuantía de incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros) para los sistemas de previsión social empresarial y no solo para la realización de contribuciones empresariales, sino también para aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Ahora bien, a estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Obviamente el objetivo de esta novedad es fomentar la previsión social empresarial en detrimento de la previsión social individual.
¿Se prevé algún otro cambio fiscal para el próximo año 2022?
Algunas de las restantes novedades tributarias previstas para el año 2022 son las siguientes:
- se prorrogan, un año más, los límites cuantitativos que delimitan, en el IRPF, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos;
- se prorrogan, un año más, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA;
- se incluye un nuevo epígrafe en el IAE con el fin de clasificar la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación;
- se actualizan las tasas; y
- se establecen beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos y a las ayudas públicas que tenga por objeto reparar los daños causados por la erupción volcánica de La Palma.
En todo caso, nos encontramos ante un Proyecto de Ley por lo que como decíamos al inicio debemos esperar a que termine su tramitación parlamentaria para conocer cuáles serán las novedades fiscales que, efectivamente, entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022.
Si necesita ampliar información sobre cómo afectarán los cambios legislativos a su empresa, puede contactar con nuestros abogados aquí.
Paula Gámez y María Guío de Vicente
Socia y abogada del Área tributario
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