Poner puertas al campo

Poner puertas al campo
3 Feb 2011

El objetivo de la nueva Ley contra la morosidad es de lo más loable, pero se trata, a mi entender, de un nuevo intento de poner puertas al campo. El problema de la morosidad tiene especial incidencia en España y el sur de Europa por diversos motivos, suponiendo en muchos casos la muerte por asfixia de pymes y autónomos. La nueva ley que se ha aprobado el pasado 17 de junio impulsada por la Plataforma Contra la Morosidad tiene un aspecto muy positivo, aunque no novedoso, con efectos reales y significativos para las pymes y autónomos. Se trata de poner plazos a las administraciones para el pago de sus compromisos, siendo el objetivo después de un calendario transitorio el de 30 días. En esta parte del contenido de la ley se tendrían que centrar todos los esfuerzos para conseguir un cumplimiento riguroso de dichos plazos.

En la actualidad y desde tiempos inmemoriales se producen desapariciones de empresas por el hecho de no poder soportar la morosidad de las administraciones. En este sentido, y para conseguir la máxima efectividad de la ley, se debería dotar de garantías para la empresa que contrate con una administración de que los plazos establecidos por esta nueva ley se van a cumplir. Las penalizaciones no son suficientes, debería existir una intermediación automática, por ejemplo del ICO, a partir de que se produzca el incumplimiento por parte de las administraciones, para liberar a la empresa de las consecuencias traumáticas de dicha circunstancia.

La otra parte de la Ley, más cuestionable, por ineficaz e intervencionista, es la que hace referencia a las relaciones comerciales entre empresas. Esto era una cuestión que ya se reflejaba en la anterior Ley contra la morosidad de 2004. La novedad de la nueva Ley más significativa, en este aspecto, es que se cierra la puerta que dejo abierta la anterior Ley, por la que la aplicación de los plazos de pagos entre empresas por deudas comerciales surtían efecto “salvo pacto entre las partes”.

La ley de 2004, ha demostrado sobradamente su ineficacia y el nuevo intento de intervenir en las operaciones comerciales entre empresas será igualmente ineficaz mientras no se articulen medios para garantizar los plazos de pago por parte de las administraciones.

Los efectos supuestamente que se pretenden conseguir, se lograrían de forma más eficaz si entre los requisitos que se piden a las empresas que contratan con las administraciones se les sumase el de aportar evidencia de un determinado plazo de pago a sus proveedores. Con esta medida, y la garantía de cobro en plazo, por parte de las empresas contratantes con las administraciones se conseguiría que, en primer lugar, multitud de pymes y autónomos perdiesen el miedo a contratar con las administraciones y en segundo término evitar que las grandes empresas, que asimismo contratan servicios mastodónticos con las mismas, no transmitiesen a sus subcontratas los beneficios de la liquidez obtenida por los plazos de cobro de las administraciones. Estas medidas no contempladas en la nueva Ley serían muy fácilmente controlables y transmitirían una mejora en la productividad y en la liquidez de muchas pymes y autónomos, sin necesidad de establecer unos mecanismos de control de las relaciones comerciales entre empresas, costosos y muy probablemente con resultados inexistentes.