Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), número 419/2018 de 19 de abril de 2018.
La presente sentencia desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina que tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo sobre la interpretación del artículo 25 s) del XV Convenio Colectivo de Empresa Valeo Iluminación, S.A., aplicable durante 2011 y 2013.
La cuestión principal es determinar si es posible acumular el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando este derecho de acumulación se recoge en el convenio aplicable, pero sin fijar los términos de esta; o si por el contrario debe atenderse a la práctica empresarial.
En primer lugar, el Tribunal determina que, el derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad.
También advierte que este permiso puede suplirse por otras fórmulas como la sustitución por la reducción de jornada, y que se admitirá acuerdo entre las partes si suponen una mejora del derecho. Lo que no se admite es que dicho acuerdo quede al arbitrio de una de las partes, sea cual sea.
Aparte de lo expuesto, también existe la opción de que el permiso sea acumulado en jornadas completas, siempre y cuando con ello se garantice la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue de manera prioritaria.
El citado artículo 25 s) del convenio colectivo aplicable establece que el trabajador/a tendrá derecho a una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora o reducción de jornada en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado.
Sobre esta redacción, la empresa no negaba la acumulación, si no que discrepaba de la forma en que debía articularse, considerando que lo que se estaba queriendo establecer es que esta se pudiera activar únicamente cuando se alcanzase un acuerdo con el trabajador y que, ante la duda, se acudiera a la práctica empresarial de obtener la acumulación en atención a la media hora/día. Ante lo anterior, el TS deja claro que hay que tomar de referencia la hora ausencia y no la media hora correspondiente a la reducción de jornada.
Por lo tanto, cabe concluir que la acumulación del permiso de lactancia tomará como referencia la hora de ausencia, y que la posibilidad de acuerdo entre las partes únicamente podrá darse en el caso de que vaya a suponer una mejora de lo ya regulado, y nunca podrá atenerse sólo al arbitrio de una de las partes.
Departamento del Área de Laboral
Ceca Magán Abogados
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