Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 17 Jul. 2013, rec. 2350/2012
DESPIDO NULO. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Pretensión de nulidad de un despido tanto por requisitos formales como por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia impugnada declara el despido nulo por motivos formales sin examinar la cuestión invocada de la vulneración del derecho fundamental, al entender que el despido nulo es una categoría única al margen de causas directas. Sin embargo, el pronunciamiento sobre la lesión invocada debe hacerse en todo caso.
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Jun. 2013, rec. 112/2013
DESPIDO COLECTIVO. Causas económicas, productivas y organizativas. Ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa. Disminución del volumen de negocio de 80 a 50 millones de euros. PERIODO DE CONSULTAS. Análisis del artículo 51.2 ET. Obligación de la empresa de informar sobre el número y clasificación de los trabajadores afectados que tiene por finalidad examinar la conexión de funcionalidad de la causa. La designación genérica de toda la plantilla como potencialmente afectada…
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 5 Jul. 2013, rec. 823/2013
DESPIDO PROCEDENTE. Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El trabajador durante la baja médica por bursitis calcificada de hombro izquierdo, tendinitis, realizó actividades de albañilería incompatibles con su estado clínico poniendo en peligro o retrasando su curación. DERECHO A LA INTIMIDAD. Seguimiento del trabajador por detective privado. Valoración de la grabación de imágenes y fotografías tomadas por detective…
El Ayuntamiento de Navas de San Juan interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de suplicación que dejó sin efecto la excepción de caducidad apreciada en instancia, y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, con las consecuencias legales inherentes a ello.
Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia que impuso a la empresa recurrente un recargo del 30 por 100 de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta que percibiría una de sus trabajadoras, por las secuelas sufridas tras un atraco, al apreciar la infracción de las normas de seguridad atinentes a la evaluación de riesgos y en la falta de formación del trabajador sobre los riesgos de su trabajo y el protocolo de actuación en caso de atraco.
Se promueve recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que desestimó demanda de la recurrente frente al SPEE, en la que había reclamado la devolución de las prestaciones del subsidio de desempleo percibidas durante el periodo de 5 de mayo de 2009 al 30 de mayo de 2009, declarando extinto su derecho a percibir la prestación por haber trasladado su residencia al extranjero durante más de quince días sin previa comunicación.
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que, acogiendo en parte el recurso de la TGSS, rebajó la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que le había sido reconocida en la instancia a la recurrente.
Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que condenó a la entidad bancaria recurrente por el despido nulo de los trabajadores demandantes, con las consecuencias inherentes a ello, al considerar que la entidad estaba obligada a su contratación por tratarse de un supuesto de sucesión de empresas.
Se recurre en casación por la empresa recurrente la sentencia que estimó la demanda de conflicto colectivo de UGT, reconociendo el derecho de los trabajadores prejubilados de la empresa, acogidos al Acuerdo de Fusión de las Entidades Caja España y Caja Duero, a mantener tanto el seguro médico colectivo, como la cesta de Navidad del personal proveniente de Caja Duero.
Se promueve recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que confirmó la desestimación de la demanda de despido del recurrente, declarándolo procedente ante la comisión por parte del mismo de tres faltas, una de ellas muy grave, y que en el momento del despido no estaban prescritas.
Se interpone demanda encaminada a que se declare nula o anulable, o en su defecto, a que se reduzca la cuantía de la sanción impuesta a la empresa recurrente por la comisión de una infracción muy grave, consistente en obstrucción a la actividad Inspectora, de la que resultó la existencia de ocultación de trabajadores no debidamente dados de alta en la Seguridad Social.
Se puede cobrar el paro en metálico por razones ideológicas
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el derecho de un desempleado de ideología anticapitalista y, por tanto, contrario al uso de servicios financieros, a cobrar el paro en metálico a través de ventanilla y no mediante ingresos en cuenta bancaria.
Despido nulo: la sentencia siempre debe pronunciarse sobre los derechos fundamentales invocados aunque se aprecie la nulidad por defectos de forma (TS, 4ª. S 17 Jul. 2013. Rec. 2350/2012)
El Tribunal Supremo ha dado un paso más en la protección de los derechos fundamentales del trabajador con esta sentencia, en la que se analiza la cuestión de la necesidad de valorar la concurrencia de lesión de derechos fundamentales en el despido objetivo -anterior al RDL 10/2010- cuando se aprecie también nulidad por defectos formales.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2013, recurso nº 2926/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si en un supuesto en el que la empleadora pactó con el trabajador en su contrato de trabajo que ambas partes podrían poner término a la relación laboral mediante preaviso de tres meses sustituible por compensación económica, tal compensación debería ser abonada cuando la empresa procediera al despido disciplinario del trabajador reconociendo su improcedencia y optando la empleadora por la indemnización.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de julio de 2013, recurso nº 1374/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.
La cuestión controvertida consiste en determinar si ha existido vulneración de la garantía de indemnidad en un supuesto de contratación temporal de trabajadora con prestación de servicios no asociada al objeto del contrato, que es cesada tras haber reclamado contra la administración la relación laboral
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2013, recurso nº 1219/2012. Ponente: Ilma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
El trabajador reclama el pago del bonus del año 2009, en el que no se fijaron objetivos por la empresa que, además, adoptó una medida de reducción salarial en un 8% del actor, sin que conste que acudiera al trámite del artículo 41 ET en relación con la retribución variable.
Incapacidad permanente total. Calificación como contingencia común o profesional. Recaídas
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013, recurso nº 1899/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.
La sentencia recurrida contempla el caso de un obrero de la construcción que, mientras manejaba una perforadora en su puesto de trabajo, sufrió un tirón en la zona lumbar que motivó su baja laboral por accidente laboral hasta el 21 de mayo siguiente. La dolencia causante de la baja motivó nuevas bajas laborales el 26 de mayo, el 7 de junio y 11 de agosto originadas en sendos esfuerzos en el puesto de trabajo que provocaron la recaída en esa patología. El 30 de septiembre de 2010 el trabajador fue, nuevamente, dado de baja por la misma patología (lumbalgia). El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente laboral. La sentencia de suplicación estimó el recurso de la Mutua y declaró que la incapacidad permanente total del actor derivada de enfermedad común.
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de julio de 2013, asunto nº 426/2011.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2013, recurso nº 2588/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.
Se plantea el efecto liberatorio, o no, de un finiquito en cuanto a las cantidades derivadas de la realización de horas extras que constan efectivamente realizadas por el trabajador demandante y con respecto a las que se renunciaba genéricamente en dicho documento sin abono de cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo discutido.
Despido colectivo. Extinciones computables a efectos de los umbrales del artículo 51.1 ET.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de septiembre de 2013, recurso nº 240/2013. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.
Se plantea si la empresa demandada debió promover un despido colectivo o si actuó debidamente despidiendo a veintiún trabajadores por causas organizativas o productivas, siendo irrelevante que en el período de referencia despidiera a doce trabajadores con base en lo dispuesto en artículo 54.2.d) ET puesto que la causa contemplada en dicho artículo es inherente a la persona del trabajador.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2013, recurso nº 2637/2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá.
La cuestión que se debate es la de si, una vez declarada judicialmente una cesión ilegal que determina la incorporación del trabajador cedido a la plantilla de la empresa cesionaria, el mismo tendrá derecho a percibir, con efecto retroactivo a dicha declaración judicial, las diferencias salariales no prescritas entre los salarios de dicha empresa cesionaria y los percibidos en la empresa cedente.
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