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Una de las principales novedades del periodo estival de este año 2024 ha sido la promulgación de la comúnmente denominada “Ley de Paridad”, la cual intenta conseguir una representación paritaria y equilibrada de mujeres y hombres en las empresas, incluidas las empresas familiares.
Esta Ley 2/2024 tiene como propósito lograr la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres a nivel empresarial y laboral. A tal fin, ha introducido el concepto de representación equilibrada, la cual existe cuando las personas de cada uno de los sexos no superen el 60% ni menos del 40%. En aquellos supuestos en los que se incumplan dichos porcentajes, la ley exige la inclusión de una justificación motivada de las causas de dichas diferencias, así como de las medidas adoptadas para alcanzar el equilibrio entre sexos.
En la citada norma se prevé quienes son los sujetos obligados que deben cumplir los criterios de representación equilibrada en sus órganos representación, gobierno y administración.
La publicación de esta Ley de Paridad ha suscitado dudas en torno a sí sus disposiciones tienen o pueden tener un efecto sobre las empresas familiares, las cuales constituyen un núcleo esencial en la economía española.
Por consiguiente, el presente artículo viene a resolver todas las dudas en torno a esta nueva normativa.
¿Se encuentran las empresas familiares entre los sujetos obligados de la nueva ley de paridad?
En líneas generales, la respuesta es que NO, las empresas familiares con carácter general no se encuentran entre los sujetos obligados de la Ley de Paridad, por el momento.
Sin embargo, es preciso realizar un matiz y es que la Disposición adicional decimosexta de la ley, al abordar la aplicación de estos criterios a las Empresas de Interés Público (EIP), realiza una previsión expresa sobre las empresas familiares.
Para que una empresa familiar sea considerada como una Empresa de Interés Público deben cumplirse una serie de requisitos que son los siguientes:
- Cuenten con más de 250 personas trabajadoras
- Su cifra de negocios anual sea superior a 50 millones de euros
- La empresa posea activos superiores a 43 millones de euros.
En el supuesto de que una empresa familiar cumpla los anteriores requisitos, y por ende sea considerada como una Empresa de Interés Público, si le resultaran de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley de Paridad.
No obstante, el legislador, atendiendo a las características inherentes a las empresas familiares, ha previsto unas salvedades, las cuales son que se podrá excluir del cómputo de paridad a los consejeros dominicales (los cuales representan los intereses de la familia propietaria) así como a los consejeros ejecutivos.
Dicha excepción tiene como propósito fundamental adaptar la normativa a la estructura y naturaleza intrínseca de las empresas familiares, en las cuales la estructura directiva se suele encontrar en manos de la familia. No haber establecido dicha salvedad para las empresas familiares podría haber implicado una desnaturalización de la empresa y del control familiar a cambio de una mayor paridad.
La regulación de la profesión del agente de igualdad
Una de las grandes novedades de la Ley de Paridad ha sido la regulación de los requisitos de acceso de la profesión de agente de igualdad, en un intento de dotar de mayor relevancia a dicha figura en las empresas por medio de la acreditación como título oficial.
A pesar de que dicha regulación se encuentra pendiente de un desarrollo reglamentario, entre los requisitos estipulados se encuentra el de estar en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
¿Qué recomendamos desde CECA MAGÁN Abogados?
Al no ser directamente de aplicación las obligaciones de representación equilibrada para la gran mayoría de las empresas familiares, la publicación de esta Ley de Paridad no debe ser un motivo de preocupación por el momento.
No obstante, no podemos perder de vista que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es un objetivo de gran importancia en la actualidad, por lo que en el futuro podría producirse una ampliación de los sujetos obligados. No obstante, determinadas novedades contenidas en la ley como la regulación de la profesión del “agente de igualdad” si deben ser tenidas en cuenta. Si bien su regulación queda pendiente de desarrollo reglamentario, todo parece indicar que va a adquirir una mayor importancia en los tiempos venideros.
En CECA MAGÁN somos expertos en asesorar a grupos y empresas familiares en materia de cumplimiento normativo. Por ello, dado el impacto que puede suponer la Ley de Paridad para las empresas familiares que cumplan los requisitos de empresas de interés público, consideramos conveniente asesorarse para garantizar que se aplica debidamente las disposiciones anteriormente referenciadas. Contacta con nosotros aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Laura Guillén – Grupo Empresa Familiar
Directora en el área laboral
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