El proceso de digitalización de la actividad empresarial, la implantación del teletrabajo, así como los últimos acontecimientos que se han desarrollado en los ámbitos sanitario y socioeconómico, han tenido un innegable impacto en las relaciones laborales.
En este sentido, precisamente la implantación de una política de trabajo a distancia ha sido una de las medidas con mejor acogida en el ámbito empresarial, no solo por su eficacia a la hora de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, sino por sus múltiples beneficios.
Algunos de ellos están estrechamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una mayor flexibilidad de espacio y tiempo, la reducción de gastos de desplazamiento, un notable ahorro de los costes fijos asociados al trabajo presencial, la reducción del absentismo laboral, entre muchos otros.
Sin embargo, a pesar de sus numerosas bondades, la propia naturaleza y cultura de las empresas familiares, así como el desconocimiento de los requisitos legales, en ocasiones, han supuesto una barrera a la hora de implantar esta medida organizativa que tanta eficacia está demostrando.
Por ello, desde el área laboral del Grupo de Empresa Familiar de Ceca Magán os explicamos cómo implantar el régimen de trabajo a distancia en aquellas empresas familiares que quieran beneficiarse de esta nueva modalidad de prestación de servicios.
En primer lugar, cabe señalar que la regulación en materia de trabajo a distancia se contiene en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, por medio de la cual se fijan aquellas cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a su implementación en la empresa.
Pues bien, el artículo 1 del mencionado Texto Legal indica que resultará de aplicación a las relaciones de trabajo se desarrollen a distancia con carácter regular.
En este sentido, se entiende por trabajo a distancia regular aquel “que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.
Por ello, en aquellos supuestos en los que no se supere el citado porcentaje, no resultará de aplicación las disposiciones que a continuación procedemos a detallar.
De este modo, la norma analizada impone para el desarrollo del trabajo a distancia la firma un acuerdo, conocido como acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
El referido acuerdo, sin perjuicio de la regulación convencional y de los acuerdos colectivos alcanzados, deberá contener una serie de aspectos esenciales que regulen la prestación de servicios en esta modalidad.
A continuación, se detalla cada una de las cuestiones que tendrán la consideración de contenido mínimo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el teletrabajo.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Por otro lado, la Ley 10/2021 reconoce una serie de derechos específicos para las personas trabajadoras a distancia, todos ellos dirigidos a proteger determinados ámbitos de la relación laboral en los que, además, adquiere un papel especialmente predominante la Representación Legal de los Trabajadores.
Generalmente, muchas de estas cuestiones son actualmente reguladas por las empresas mediante protocolos y políticas internas, por lo que, o bien, será necesario elaborarlas con la ayuda de profesionales expertos en la materia, o bien, será necesaria la revisión y actualización de todas ellas: Uso de herramientas digitales, desconexión digital, registro de jornada, protección de datos, etc.
Por último, las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Con base en lo anteriormente expuesto, ante el impacto positivo que la implantación del teletrabajo podría tener en la empresa familiar, resulta necesario solicitar el asesoramiento de expertos en la materia para poder formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia, así como los diversos protocolos y políticas exigidos por la normativa.
Puede contactar con nuestro equipo de abogados aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Rocío Guerrero – Grupo Empresa Familiar
Abogada en el área laboral
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