El Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) acaba de pronunciarse sobre la deducibilidad del IVA soportado en la gestión de cobro que las entidades aseguradoras realizan a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (“CCS”).
Conforme al criterio del TEAC, puesto de manifiesto en reciente resolución de 21 de noviembre, en ningún caso podrá considerarse que los gastos propios de las operaciones de seguros (e.g. peritos, reparaciones de hogar, etc.) son utilizados en la realización de operaciones que no generan el derecho a deducir IVA (i.e. la actividad aseguradora) y en la realización de actividades que si generan el derecho a deducir IVA (i.e. actividad de cobranza de los recargos del CCS).
Este Tribunal considera que la actividad de gestión de cobro del Recargo de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos y Pérdida de Beneficios a favor del CCS, aun siendo una actividad distinta y con un régimen de deducciones distinto al de la actividad aseguradora -por estar sujeto y no exento de IVA-, tiene la consideración de actividad accesoria a esta y, en consecuencia, no conforma un sector diferenciado de actividad por lo que debe seguir el mismo régimen de deducciones que la actividad aseguradora.
Por tanto, de acuerdo con este criterio, para aplicar la regla de prorrata se considera que la totalidad de los gastos propios de las operaciones de seguro se utilizan exclusivamente en la realización de actividades que no generan el derecho a deducir (i.e. actividad aseguradora).
Hemos de esperar al pronunciamiento de los nuestros tribunales, pero por el momento, no debemos descartar que el criterio del TEAC abra un nuevo foco de discusión entre el sector asegurador y la Administración tributaria.
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