Fechas clave 2021 en la regulación del trabajo a distancia

Fechas clave 2021 en la regulación del trabajo a distancia
23 Sep 2021

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El pasado 11 de julio entró en vigor una nueva regulación del trabajo a distancia. Se actualizaron y modificaron algunas cuestiones que desde las últimas semanas han sido objeto de dudas, dado el aumento de la presencialidad generalizada en las empresas. Con motivo de esta nueva ley, destacamos en este artículo las fechas clave a tener en cuenta para aplicar la normativa en vigor mas actualizada.

Para ponernos en contexto, el 13 de octubre del año 2020 entró en vigor el Real Decreto ley 28/2020, de trabajo a distancia. Tras ser convalidado por el Congreso por amplia mayoría fue tramitado como Ley por el Parlamento.  De tal forma que hoy el Decreto Ley 28/2020 ha quedado tácitamente derogado por la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia (BOE de 10 de julio), cuya entrada en vigor se produjo el 11 de julio de 2021.

El objetivo de esta Ley sigue siendo dotar de una regulación suficiente a las diferentes necesidades que puedan surgir como consecuencia del trabajo a distancia, tanto para los trabajadores como para las empresas. La Ley 10/2021 ha matizado algunos aspectos muy concretos del Decreto Ley del 2020, que se mantiene en lo esencial, como veremos a continuación.

¿CÓMO AFECTA AL TELETRABAJO PREEXISTENTE A LA LEY DE REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA?

En primer lugar, tenemos que diferenciar diferentes escenarios:

1. Cuando El Marco Regulador Proviene De La Negociación Colectiva

Las nuevas obligaciones legales, entre las que destaca la prohibición de discriminación y el deber de compensar los gastos asociados al teletrabajo, serán aplicables íntegramente a los trabajadores que ya tuvieran implantado el teletrabajo según la regulación de convenio o acuerdo colectivo sobre condiciones de prestación de servicios a distancia. Sin embargo, de forma totalmente excepcional, la Ley les permite que dicha aplicación no sea inmediata. Así, respetando el papel de la negociación colectiva, solo resulta de aplicación desde el momento en el que esos convenios o acuerdos colectivos pierdan su vigencia.

Por otro lado, para dar cobertura a los trabajadores cuyos convenios colectivos no establezcan un plazo de duración a la modalidad del teletrabajo, la nueva Ley marca como fecha límite para la adaptación obligatoria el 10 de julio de 2022, es decir justo el año de publicación de la Ley 10/2021 en el BOE.

La aplicación de la Ley se puede neutralizar a través de la negociación colectiva, pactando empresa y representación de los trabajadores, un nuevo aplazamiento de forma que se sigan manteniendo las condiciones del teletrabajo que hubieran sido previamente acordadas a nivel colectivo en su momento. No obstante, en este caso, el límite para este “paréntesis aplicativo” son tres años máximo (esto es, 10 de julio 2024). A partir de ese momento, la Ley 10/2021 será de aplicación íntegramente.

A la vista es un plazo bastante amplio para permitir la adaptación al nuevo esquema regulador del teletrabajo fijado por la Ley 10/2021, pero como decimos previamente se debe acordar de forma expresa por la negociación colectiva. Ello exige cumplir estrictamente con las formalidades de los acuerdos colectivos, especialmente de la legitimación negociadora, la buena fe negocial y el registro y depósito legal del acuerdo ante la autoridad supervisora.

2. Cuando El Régimen De Teletrabajo Proviene De Acuerdos Individuales

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el teletrabajo se haya implantado mediante concesiones de la empresa o acuerdos individuales, escritos o verbales, entre empresario y trabajador. Es decir, al margen de la negociación colectiva. En tal caso la Ley 10/2021, será de aplicación inmediata desde el 11 de julio de 2021.

Singularmente, el acuerdo de trabajo a distancia, que con la Ley ha pasado a ser una nueva obligación formal para empresario y trabajador, será obligatorio formalizarlo y firmarlo en el plazo de tres meses, es decir no más tarde del 11 de octubre 2021.

Finalmente, si dicho acuerdo de trabajo a distancia no se suscribe, ni se prepara con el contenido mínimo que exige la Ley 10/2021, se considera una infracción administrativa grave. La Inspección tiene entre su plan de acción para este año y los venideros, verificar que estos acuerdos de trabajo a distancia se cumplen por las empresas. En caso de sanción, la multa a la empresa puede llegar a alcanzar, como aspecto novedoso de la Ley 10/2021, hasta los 7.500 euros.

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA LEY 10/2021 PARA MI EMPRESA?

Conocer desde qué momento es de aplicación la Ley 10/2021 es de vital importancia, especialmente para las empresas, dadas las obligaciones que ésta les impone. En este sentido, cabe resaltar el derecho al abono y a la compensación de gastos que surge del art. 12 de la Ley a favor de los trabajadores, el derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de equipos (art. 11 Ley 10/2021), los deberes de prevención de riesgos específicos o el derecho a la formación y promoción profesional (arts. 9 y 10 Ley 10/2021, respectivamente), entre otros.

Para resolver cualquier duda laboral respecto a la regulación del trabajo a distancia y la aplicación de la normativa en casos particulares, no dude en consultar con nuestros abogados laboralistas especializados. Puede contactar con ellos aquí.

Ana Gómez

Socia del Área laboral

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