La situación excepcional – tachada de inconstitucional por un sector minoritario – que actualmente vivimos en España tras la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 1.673/2.010 de 4 de diciembre, por el que se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, a consecuencia del abandono masivo de sus puestos de trabajo por los controladores y prorrogada posteriormente por la mayoría del Congreso de los Diputados, nos debe hacer reflexionar sobre la disparidad de consecuencias jurídicas de toda índole (civiles, penales, laborales y administrativas) que deberán afrontar los insurrectos.
Ciñéndonos a la esfera penal, resulta obligado destacar la posible quiebra que con la intervención de las jurisdicciones ordinaria y militar se produciría sobre los principios constitucionales de igualdad, legalidad y seguridad jurídica para afrontar una misma situación.
El argumento esgrimido por las defensas de los imputados para negarse a declarar ante la jurisdicción penal ordinaria, no es otro que el de entender que deberían someterse aquéllos a la especial militar, pues tras haberse decretado el estado de alarma, esta última sería la competente.
Aventurarse a opinar en este marco excepcional, sobre el que el Tribunal Constitucional ni siquiera ha tenido oportunidad de pronunciarse, por tratarse de una situación insólita en nuestros años de democracia, puede resultar osado.
Ello no obstante, el argumento esgrimido por los abogados de los controladores aéreos, probablemente resulte ajustado a derecho, si tenemos en cuenta que desde que se decretó el estado de alarma, todo controlador que dejó de acudir injustificadamente a su puesto de trabajo estaría sometido a la jurisdicción militar.
Sin embargo, este razonamiento tampoco quedaría exento de crítica jurídica y social; por cuanto que quienes con anterioridad a que se decretase el estado de alarma desatendieron sus funciones, estarían sometidos a la jurisdicción penal ordinaria
La respuesta a este problema de índole procesal la obtendremos cuando se resuelvan los conflictos de jurisdicción que con toda seguridad se suscitarán.
Mientras tanto, se constata cómo, paradójicamente, algunos denunciados podrían ser condenados por unos mismos hechos con penas de prisión sensiblemente más severas que otros; dependiendo del turno de trabajo que desatendieran.
Encontrándonos así ante una posible quiebra de los principios constitucionales de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.
El estado de alarma se levantará el próximo 15 de enero; pero el conflicto laboral y sus repercusiones penales, una vez más por la inoperancia de los sucesivos Gobiernos, (inexistencia de una ley orgánica de huelga desde hace más de veinte años), van para muy largo.
Víctor Machado Carvajal
Ceca Magán Abogados