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Un problema que no pocas veces se presenta en la Empresa Familiar -especialmente cuando nos encontramos ya en su 3ª o 4ª generación - es no sólo la distinta implicación de los diferentes miembros de la familia en la vida cotidiana de la empresa, sino también las distintas necesidades económicas que algunos de los miembros de la familia pueden legítimamente tener en diferentes momentos de su vida. Esas situaciones los puede llevar bien a necesitar liquidez, o bien, a simplemente desear desinvertir o “salir” del capital social de la empresa familiar, especialmente cuando se trata de una empresa de éxito y, en consecuencia, cuando dicha participación adquiere una gran importancia relativa dentro del conjunto de su patrimonio. Es en muchos de estos casos cuando pueden surgir los conflictos societarios en la empresa familiar, ya que esa desinversión o “salida” - total o parcial - de uno o varios socios y familiares del capital social puede llevar, en algunos casos, a poner en peligro la propia permanencia de carácter familiar de la empresa.
Este problema, como es sabido, se intentar resolver con las habituales restricciones a la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales que se establecen en los estatutos sociales o en los pactos de socios en cumplimiento de lo acordado en el Protocolo Familiar (derechos de preferencia de distinta índole o configuración, exigencia de autorización de los órganos sociales a una eventual transmisión, establecimiento de ciertas características necesarias para poder ser socio, etc.).
Sin embargo, dichas limitaciones, precisamente cuanto más efectivas son para garantizar el carácter cerrado y familiar de la sociedad, más pueden provocar tensiones y conflictos societarios entre aquellos miembros de la familia que se puedan sentir “prisioneros” de la Empresa Familiar, con la paradójica situación de ser patrimonialmente “ricos” pero a la vez, sin la liquidez o financiación que querrían utilizar para sus propios objetivos vitales.
Es más, esta situación se puede agravar por el compromiso añadido -que suelen asumir también los socios en los Protocolos familiares- de no gravar o dar en garantía las acciones o participaciones de la sociedad familiar a favor de terceros, justamente para no poner en riesgo ese activo y preservar su mantenimiento en el perímetro familiar.
Es por ello, que suelen ser muy recomendable prever mecanismos contractuales que permitan conciliar el interés colectivo a preservar el carácter familiar de la sociedad, con el interés individual de algún socio o socios a poder “licuar” en todo o en parte su participación social o a poder utilizarla para obtener la liquidez o financiación que puedan requerir en determinados momentos para atender sus necesidades vitales. Con ello se evitarán futuras tensiones que puedan venir a deteriorar el clima de concordia y confianza que siempre debe reinar tanto en las relaciones entre los socios entre sí y con la sociedad y sus administradores, así como, muy especialmente, en las relaciones personales y familiares que les unen inexorablemente. Evitar el conflicto en la empresa familiar ayudará siempre a evitar su fragmentación.
Soluciones previas para evitar los conflictos societarios por falta de tesorería para sus socios
Algunos de los mecanismos para lograrlo pueden ser, por ejemplo, establecer la obligación de repartir dividendos anualmente en un porcentaje determinado, de forma que los socios reciban de forma recurrente una rentabilidad en efectivo que les permita financiar sus proyectos personales.
Igualmente, suele ser conveniente establecer una política prudente de dotación de reservas voluntarias que permitan a la sociedad, llegado el momento, poder adquirir en autocartera las acciones o participaciones del socio que pueda desear desinvertir o salir de la Empresa Familiar, sin tener que admitir la entrada de terceros extraños ni exigir tampoco al resto de familiares socios la carga de tener que incrementar su inversión en la sociedad, quizá en un momento donde no puedan o no les convenga asumirla.
En esta misma línea, de hacer compatible los intereses personales de algunos socios de obtener liquidez o financiación, a costa de su participación en la sociedad familiar y el interés de la familia a preservar el carácter cerrado y familiar de la empresa, suele ser recomendable establecer el derecho de los socios -con ciertos requisitos y límites- a obtener dicha financiación directamente de la propia sociedad familiar, especialmente cuando el familiar que necesita puntualmente dicha liquidez tampoco está especialmente interesado en desvincularse definitivamente de la Empresa Familiar. Lógicamente, dicha financiación deberá concederse en condiciones de mercado -para que no sea percibida por el resto de socios familiares como una retribución en especie encubierta y arbitraria- y, en previsión de un posible incumplimiento del socio de su obligación de devolución del importe prestado, se deberán establecer mecanismo adecuados de garantía.
Por último, puede ser interesante igualmente a fin de evitar esos conflictos en la empresa familiar que se prevean por anticipado ciertas “ventanas de liquidez”, de manera más o menos programada (con cierta flexibilidad, para evitar que puedan impactar negativamente en la solvencia de la sociedad familiar), de forma los socios que tengan -o puedan tener en el futuro- interés en ir desinvirtiendo o licuando su participación social, puedan saber de forma anticipada en qué momentos concretos podrán optar a obtener dicha liquidez adicional al mero reparto de dividendos, permitiendo así que todas las partes implicadas puedan tener de forma anticipada cierta certeza y tranquilidad respecto a cuándo y cómo se producirá dicha salida gradual y, en consecuencia, planificar con tiempo suficiente sus decisiones de gasto e inversión, en un clima de confianza mutua, donde todos los diferentes intereses contrapuestos sean debidamente tenidos en cuenta y atendidos de forma equilibrada.
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José Carlos González – Grupo Empresa Familiar
Socio del área concursal y mercantil
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