Tabla de contenidos
Tras la convulsa jornada vivida en el Senado el pasado 10 de enero de 2024 con objeto de la votación de la convalidación, “in extremis”, de los llamados “Decretos anticrisis”, es evidente la dificultad que va a tener el Gobierno durante esta legislatura para poder sacar adelante medidas que, en muchos casos, afectarán directamente a los contribuyentes.
En este escenario evidente de inseguridad jurídica, las Comunidades Autónomas, especialmente aquellas en manos del Partido Popular, están tomando medidas con el objetivo de proteger a sus contribuyentes. En particular, entre otras medidas, destacan aquellas destinadas a paliar el coste fiscal derivado de la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Así, tras las sentencias STC N.º 149/2023, de 7 de noviembre, N.º 170/2023 y N.º 171/2023, de 22 de noviembre, y N.º 190/2023, de 12 de diciembre, por las que el Tribunal Constitucional desestimaba los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por diferentes Comunidades Autónomas, ha avalado la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y publicadas en el BOE más de un mes después, varias Comunidades Autónomas han reaccionado dando un paso hacia adelante en su particular lucha contra este tributo.
En este sentido, a continuación se analizarán las medidas que han adoptado ciertas Comunidades Autónomas como reacción ante la postura del Tribunal Constitucional frente a la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Historia del controvertido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
En diciembre del año 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aprobó en tiempo récord con el objetivo de gravar los bienes y derechos de aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto fuera superior a 3.000.000 €. La realidad es que este impuesto estaba diseñado para, gravar el patrimonio de aquellos contribuyentes residentes en Comunidades Autónomas donde el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra bonificado, tales como la Región de Murcia, Andalucía, Madrid o Galicia.
Estas Comunidades Autónomas presentaron en la primera mitad del ejercicio 2023 sendos recursos de inconstitucionalidad contra el mencionado impuesto que, no obstante, tal y como hemos adelantado, han sido desestimadas por el Tribunal Constitucional por lo que el impuesto seguirá en vigor, al menos, durante el año 2023.
- Diferentes reacciones de las Comunidades Autónomas ante las Sentencias del Tribunal Constitucional
1. Comunidad Autónoma de Madrid
Como ya adelantamos en nuestro anterior artículo de opinión acerca de la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Madrid, esta Comunidad fue la primera en adoptar una medida para que, en aquellos casos en los que los contribuyentes tuvieran que abonar una cuota en concepto de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, dicho importe fuera ingresado en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio, reteniendo así la recaudación de este importe la Comunidad Autónoma de Madrid.
De manera resumida, esta modificación deja temporalmente sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que la temporalidad de dicha modificación se vincula a la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de tal forma que cuando desaparezca el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se recuperaría la bonificación, existente hasta ahora, de forma automática.
Así, dicha modificación tiene como finalidad que aquellos contribuyentes madrileños cuyo patrimonio fuera superior a los 3.700.000 € y que deban tributar en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, siendo el órgano recaudador la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresen, en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio, lo que deberían ingresar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, siendo la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid quien recaudaría el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Comunidad Autónoma de Andalucía
También la Comunidad Autónoma de Andalucía ha reaccionado a la confirmación de la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, el 29 de diciembre de 2023, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2024, incluyendo una modificación en la bonificación prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Así, se introduce, entre otras medidas, una modificación en la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio durante el tiempo de vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Dicha modificación otorga al contribuyente la posibilidad de aplicar una de las siguientes bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Una bonificación que se determinará por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicados los límites conjuntos estipulados en ambas normas. El cálculo de esta bonificación es exactamente igual a la propuesta por la Comunidad Autónoma de Madrid.
- La bonificación general del 100% de la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio que se venía aplicando hasta ahora.
En resumen, mediante esta modificación aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía se le otorga plena libertad a los contribuyentes andaluces para que decidan si quieren que la recaudación resultante redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de que opten por la primera opción o, por el contrario, si quieren engrosar las arcas de la Administración Central, en caso de opten por la segunda opción.
En cualquier caso, esta modificación no perjudicaría a aquellos contribuyentes andaluces que no tuvieran la obligación de tributar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que seguirán sin tener que abonar ninguna cantidad en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Así, con la clara intención de evitar que la Administración Central pudiera cambiar las reglas de juego en cuanto a la aplicación de esta modificación, el Gobierno andaluz estableció, en la mencionada Ley de Presupuestos Generales, que la modificación entrase en vigor el 30 de diciembre 2023 por lo que afectará a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a ese ejercicio.
3. Comunidad Autónoma de Cantabria
También la Comunidad Autónoma de Cantabria ha movido ficha en el tablero correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobando una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas entre las que se establece la bonificación del 100% de la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio para aquellas declaraciones correspondientes al ejercicio 2024.
No obstante, el Parlamento de Cantabria ha limitado la aplicación de esta bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues afectará a aquellas declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024, que deberán presentarse en el ejercicio 2025.
Sin embargo, dicha bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio no será de aplicación para aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto fuera superior a los 3.700.000 €, es decir, los contribuyentes que deban tributar en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no podrán aplicar dicha bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
De manera resumida, mediante esta fórmula el contribuyente cántabro cuyo patrimonio neto sea superior a 3.700.000 € tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo la recaudación del mismo competencia de la Administración de Cantabria, quedando exonerado de tributar en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuya recaudación le compete a la Administración Central.
En cualquier caso, esta medida no perjudicaría a aquellos contribuyentes cántabros que no tuvieran la obligación de tributar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que seguirán sin tener que abonar ninguna cantidad en el Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, la modificación aprobada por el Parlamento cántabro podría afectar, negativamente, a aquellos contribuyentes cuyo patrimonio sea superior a 3.700.000 € una vez deje de aplicarse el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Recordemos que este impuesto tiene carácter temporal y que, en principio, únicamente será de aplicación hasta el ejercicio 2024, incluido. Así, de acuerdo con la modificación aprobada, impediría aplicar la bonificación del 100% en el Impuestos sobre el Patrimonio a estos contribuyentes toda vez que, a diferencia de los textos normativos que han aprobado otras Comunidades Autónomas, no se ha incluido una Disposición transitoria indicando que esta modificación únicamente estaría vigente durante todo el periodo de aplicación del Impuesto a las Grandes Fortunas, por lo que cabe esperar una modificación normativa para evitar que esta medida afecte negativamente a los grandes contribuyentes cántabros.
En resumen, parece que el aval del Tribunal Constitucional al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha conseguido, de forma indirecta, el objetivo perseguido por el Gobierno de armonizar, al alza, el Impuesto sobre el Patrimonio, evitando que las grandes fortunas decidan su residencia por motivos fiscales, en función de si en una o en otra Comunidad Autónoma se paga el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya no impiden que los grandes contribuyentes tengan que hacer frente a un impuesto sobre el valor de sus patrimonios. La diferencia, a partir de ahora, únicamente residirá en determinar si la recaudación la retienen las Comunidades Autónomas o la Administración Central.
Nuestros abogados tributarios pueden aclarar cualquier duda respecto a estos cálculos y ayudarte con tu planificación fiscal. Puedes contactar con ellos aquí.
Abogado en el área tributario
Añadir nuevo comentario