En esta segunda edición de nuestra serie de publicaciones “RECUERDA”, dedicadas al impuesto sobre sociedades, en la que ya hemos publicado sobre el cierre del impuesto y la retribución de los administradores queremos comentar algunas particularidades del régimen especial aplicable a las empresas de reducida dimensión o también comúnmente llamadas PYME, sus condiciones de acceso y cuestiones sobre las que se suelen plantear más dudas.
En efecto, si eres PYME, en la planificación del cierre del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, RECUERDA:
- Comprobar la cifra de negocios
Para que una entidad pueda beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en este régimen especial, el importe neto de la cifra de negocios debe haber sido inferior a 10 millones de euros en el período impositivo anterior: es decir, 2019.
A menudo observamos que las PYME no tienen en cuenta que cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra neta de negocios relevante para la aplicación de este régimen incluirá, no solo la de la propia entidad, sino la del conjunto de sociedades integrantes del grupo. Este cómputo agregado de la cifra de negocio debe aplicarse con independencia de que las entidades integrantes del grupo sean no residentes y de la obligación de formular cuentas consolidadas.
- No se pierden automáticamente los beneficios por superar los 10 millones de euros de cifra de negocio
Si la entidad alcanza la cifra de negocios de 10 millones de euros, los incentivos fiscales seguirán pudiéndose aplicar durante los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos para ser empresa de reducida dimensión en los 2 periodos impositivos anteriores.
- Los beneficios se aplican a entidades que se dedican al arrendamiento de inmuebles
La Dirección General de Tributos ha negado sistemáticamente el derecho de las entidades dedicas al alquiler de inmuebles a aplicar los beneficios fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión, cuando no dispusieran de una persona contratada con contrato laboral a jornada completa; es decir, cuando su actividad no se consideraba como una actividad económica en los términos del artículo 27 de la Ley del IRPF. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado, basándose en la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que estos incentivos pueden aplicarse a cualquier tipo de entidad sujeta al impuesto sobre sociedades que cumpla con el requisito de la cifra de negocios con independencia de la actividad que realicen.
Por tanto, una entidad arrendadora de inmuebles puede beneficiarse de los incentivos fiscales, sin que se le pueda exigir que realice una actividad económica inmobiliaria.
- Se puede anticipar fiscalmente el gasto por amortizaciones
Para aquellos que hayan tenido la suerte de generar beneficios durante el ejercicio 2020, cabe la posibilidad de minorar su tributación a través del incremento de determinados gastos por amortización:
- Libertad de amortización para inversiones que creen empleo
Las inversiones que se realicen en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se pueden amortizar de forma libre (al margen de las amortizaciones contables y sin restricciones) siempre que: la plantilla media de la entidad haya aumentado respecto de los 12 meses anteriores; y que dicho incremento se mantenga los 24 meses siguientes. Este aumento se debe producir durante los 24 meses siguientes a la puesta en funcionamiento de los bienes adquiridos.
Ten en cuenta que, de acuerdo con el criterio administrativo, no se considera incremento de la plantilla la incorporación de nuevos trabajadores derivada de una cesión o subrogación laboral.
- Amortización acelerada
Las empresas podrán doblar el gasto fiscal por la amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias y de los inmovilizados intangibles que estén afectos a su actividad económica. Así, los elementos nuevos se podrán amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- La reserva de nivelación de bases imponibles
La reserva de nivelación es un incentivo fiscal que permite el diferimiento de la tributación de hasta un 10% de la base imponible positiva del ejercicio en un máximo de los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos, dependiendo el ritmo y plazo total del diferimiento del signo positivo o negativo de la base imponible de cada uno de esos cinco ejercicios.
Hay que tener en cuenta que este beneficio fiscal solo se puede aplicar si la empresa de reducida dimensión tributa al tipo del 25%, por lo que no procederá, por ejemplo, para aquellas entidades de nueva creación a las que se aplique el tipo reducido del 15%.
La aplicación de la reserva de nivelación es compatible con la reserva de capitalización y con la reserva para inversiones en Canarias. Estos tres beneficios fiscales exigen la dotación de una reserva contable indisponible que deberá ser diferente para cada una de ellas; es decir, una misma dotación a la reserva no permite aplicar, en su caso, de manera simultánea estos beneficios.
Nuestros profesionales del Área Tributaria están a su disposición para analizar en detalle la aplicabilidad de estos y otros beneficios previstos en el impuesto sobre sociedades a sus entidades, sean o no empresas de reducida dimensión (PYME).
Almudena Medina y Ana Delgado
Área de Derecho Tributario
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