Una de las decisiones trascendentales a las que se enfrenta una entidad a final de ejercicio es qué hacer con el beneficio: capitalizar la compañía o distribuir un dividendo a los socios. Este año, las novedades tributarias que va a introducir la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir de 2021 en la exención sobre dividendos, incluyen una variable más en esta decisión que merece la pena tener en cuenta. Por ello, ya rozando el final de 2020, queremos reflexionar sobre las variables fiscales más importantes que deben tenerse en cuenta en la adopción de la decisión de cómo aplicar el beneficio del ejercicio.
1. Novedades en la exención sobre dividendos
El reparto de beneficios a socios personas jurídicas que tengan más de un 5% de participación y hayan sido propietarios de la participación durante más de un año no tributa en el impuesto sobre sociedades del socio. Sin embargo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha minorado la exención del 100% al 95%; es decir, que un 5% del dividendo va a tributar en sede del socio persona jurídica a partir de 2021. Aunque la aprobación definitiva de la Ley de Presupuestos General está pendiente del Senado, caben pocas dudas de que esta medida entrará en vigor a partir de 1 de enero. Por ello, deberá valorarse la conveniencia de anticiparse a la entrada en vigor de esta medida y acordar un reparto de beneficios antes de que acabe 2020.
2. Beneficios fiscales por capitalizar la sociedad: la reserva de capitalización
Con la finalidad de fortalecer financieramente el patrimonio de las empresas españolas, se introdujo el beneficio fiscal de la reserva de capitalización. Este beneficio permite que las entidades cuyos tipos de gravamen sean del 15%, 25% o 30% reduzcan su base imponible en el 10% del incremento de sus fondos propios producido en el ejercicio, lo que básicamente se identifica con el 10% de los beneficios obtenidos y no distribuidos en el ejercicio anterior.
El incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción.
3. ¿Tenemos que decidir entre el reparto de beneficios o la aplicación de la reserva de capitalización?
En realidad, la reserva de capitalización es una decisión que se proyecta sobre la fiscalidad del ejercicio siguiente al de generación del beneficio. Como hemos visto, es necesario que los beneficios del ejercicio anterior no se hayan distribuido para que se produzca un incremento en los fondos propios del ejercicio en curso y, en consecuencia, se tenga derecho a aplicar el beneficio fiscal de la reserva de capitalización. Por tanto, la entidad debe remansar el beneficio del ejercicio 2020 para poder aplicar este beneficio fiscal en 2021. Además, un importe de ese beneficio equivalente a la reducción aplicada debe permanecer en la entidad sin distribuir y formando parte de una reserva indisponible, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado durante los 5 años posteriores a la aplicación de la reserva de capitalización.
Por tanto, es compatible aplicar la reserva de capitalización sobre el beneficio no distribuido del año 2019, y hacer un reparto de beneficios generados en 2020. Lo que la entidad debe decidir respecto al beneficio del 2020 es si lo reparte, o lo remansa a la espera de poder aplicar la reserva de capitalización en el ejercicio 2021.
4. ¿La reserva de capitalización tiene algún límite adicional?
La reducción que puede aplicarse para minorar la base imponible del ejercicio no puede exceder del 10% de la base imponible ejercicio previa a:
- la reducción por la propia reserva de capitalización,
- la integración de gastos no deducibles procedentes de determinadas pérdidas por deterioro y provisiones que han generado activos por impuesto diferido de ejercicios anteriores; y a
- la compensación de bases imponibles negativas pendientes procedentes de períodos impositivos anteriores.
El derecho a aplicar la reducción que no se haya podido aplicar por exceder este límite no se pierde: podrá emplearse para reducir la base imponible de los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al ejercicio de generación de la reducción.
La Dirección General de Tributos, siguiendo un criterio beneficioso para el contribuyente, entiende que, en estos casos, la reserva indisponible debe dotarse por el importe de la reducción efectivamente aplicada en cada ejercicio.
5. Los grupos de consolidación fiscal
En caso de que la entidad tribute en régimen de consolidación fiscal, la reserva de capitalización debe computarse y aplicarse a nivel de grupo.
En cuanto al cómputo de los fondos propios, la Dirección General de Tributos mantiene el criterio de que para determinar el incremento de los fondos propios del grupo fiscal deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
6. ¿Y si se incumplen los requisitos de la reserva de capitalización?
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de incremento de los fondos propios, o de la indisponibilidad de la reserva implicará la pérdida de la reducción practicada, siendo obligatoria en ese caso la regularización del importe indebidamente reducido, incluyendo los intereses de demora que correspondan. Esta regularización se practicará en la propia autoliquidación del período impositivo en el que tiene lugar el incumplimiento de los requisitos exigidos, ingresando, junto con la cuota del periodo impositivo, la cuota resultante de la regularización.
Si necesita asesoramiento respecto al reparto de beneficios del ejercicio o aplicación de la reserva de capitalización, nuestros abogados especializados del Área Tributaria se encuentran a su disposición.
Almudena Medina y Luis Mateos
Área de Derecho Tributario
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