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Finalizado el año 2021, resulta de suma importancia revisar el volumen de operaciones generado por la compañía. Si este ha superado, en el año 2021, el importe de 6.010.121,04 euros, la compañía pasará a tener la consideración de Gran Empresa en 2022. Y… ¡hay que estar alerta!: esta nueva situación llevará aparejada, como veremos a continuación, una serie de obligaciones fiscales, no sin antes detenernos en las circunstancias que determinan la adquisición de tal condición.
Pasarán a ser Grandes Empresas aquellas cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado el importe de 6.010.121,04 euros. Ahora bien, ¿Qué se entiende por volumen de operaciones?
El volumen de operaciones se encuentra definido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) como el importe total -excluido el propio impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado-, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las operaciones exentas del IVA (y las no sujetas por reglas de localización del IVA o con inversión del sujeto pasivo).
Ahora bien, existen una serie de operaciones que no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el volumen de operaciones, y que son las siguientes:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente (como, por ejemplo, las ventas de maquinaria usada, o los elementos de transporte).
- Las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, no cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Es importante destacar que en aquellos supuestos en los que se transmita la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el adquirente va a ser el que resulte de añadir al realizado por este en el año natural anterior, en su caso, el volumen de las realizadas en el mismo período por el transmitente, en relación a la parte de patrimonio transmitido.
¿Existe obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la adquisición de la condición de Gran Empresa? Y si es así ¿en qué plazo debe efectuarse tal comunicación?
Sí. Aquellas entidades que en el año 2021 hayan obtenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, deberán comunicar a la Agencia Tributaria que han pasado a tener la condición de Gran Empresa mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036). En ella se deberá indicar que se ha obtenido la condición de Gran Empresa y la fecha desde la que se posee tal condición.
El plazo para la presentación de dicha comunicación comprende desde el día 1 de enero hasta el día 20 de febrero de 2022. La presentación extemporánea de esta comunicación podría conllevar la imposición de una sanción de hasta 200 €.
Si, una vez adquirida la condición de Gran Empresa, la compañía pierde tal condición en años posteriores (por haber disminuido su volumen de operaciones a un importe inferior a 6.010.121,04 euros), esta deberá comunicar tal pérdida a la Agencia Tributaria de la misma forma y en el mismo plazo previstos anteriormente.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales derivadas de la obtención de la condición de Gran Empresa?
Como consecuencia de la obtención de la condición de Gran Empresa, la compañía verá modificadas sus obligaciones tributarias, que, en síntesis, pasarán a ser las siguientes:
- La presentación de las declaraciones-autoliquidaciones tributarias pasará de tener una periodicidad trimestral a mensual. Así, deberán presentarse mensualmente las declaraciones-autoliquidaciones correspondientes al IVA (modelo 303), a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre la renta de los no residentes, y del impuesto sobre sociedades (modelos 111, 115 ,123 o 216, entre otros), así como aquellas relativas a determinados impuestos especiales y primas de seguros.
- La llevanza de los Libros Registro del IVA deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Entre otras muchas cuestiones, este sistema incorpora la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en el plazo de 4 días desde que se expiden (facturas emitidas) o se registran contablemente (facturas recibidas).
- La compañía quedará exonerada de presentar las siguientes declaraciones informativas: la declaración resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro (modelo 340).
Si tuviera cualquier duda al respecto, nuestros abogados profesionales del Área Tributaria se encuentran a su disposición. Puede contactar con ellos aquí.
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