Se siguen recibiendo llamadas comerciales pese a estar prohibidas

Desde el pasado mes de junio, la normativa de consumo prohíbe las llamadas comerciales, sin embargo, en la práctica apenas se ha notado, pues los consumidores las siguen recibiendo. Esto es debido a que hay empresas que incumplen la normativa, arriesgándose así a ser sancionados; además, la ley sí permite en ciertos supuestos realizar llamadas comerciales: cuando se ha dado expresamente el consentimiento, por ejemplo, al aceptar unas condiciones de compras por internet; o si ya se ha tenido un contrato con esa empresa.

Mónica Muñoz, abogada experta en derecho de consumo, explica en el Telediario de TVE (minuto 26:57) qué tipo de llamadas comerciales pueden hacerse por parte de las empresas: "tiene que realizarse con respecto a productos y servicios de carácter similar, no puede ser productos o servicios de terceros, tampoco que no tengan relación con esa relación contractual". 

Si se quiere pedir que se eliminen o no se usen nuestros datos en la empresa que contacta, nuestra abogada experta comenta que "lo mejor es ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, vía reclamación, o incluso un organismo de consumo para que les asesoren al respecto".

Puedes ver la noticia completa aquí:

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.