La presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual no existe

La reciente sentencia ganada por Ceca Magán Abogados para Starbucks deja de manifiesto que la presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual no existe en el juzgado de lo social. Así lo ha explicado Sonia Pérez, abogada del área laboral, en La Hora de la 1 de TVE: “(la sentencia) viene a decir el tribunal que la presunción de inocencia no aplica en procedimiento laboral porque no estamos en un procedimiento penal donde lo que se está juzgando es si hay delito o no hay delito”.

En relación al caso y la presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual, explicaba el proceso que ha seguido hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: “En el primer caso, el juez consideró que el despido era improcedente porque el testimonio de la víctima no era una prueba suficiente. […] Recurrimos esa sentencia y cuándo es la víctima la única persona que puede ser la testimonio de estos hechos, se tienen que cumplir con tres requisitos para que sea considerado que es una prueba con suficiente valor probatorio y efectivamente se cumplían. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que se daban todos los elementos como para que el testimonio de la víctima fuera considerado con valor probatorio y por lo tanto consideró que el despido que se había producido por parte de la empresa promovido porque se había llevado a cabo acoso sexual a la víctima era procedente. […] La diferencia está en que el valor probatorio que se le dio al papel de la víctima que era testimonio en primera instancia no se consideró suficiente y en segunda instancia si que se consideró suficiente”.

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