Hace escasas semanas, una sentencia del Tribunal Supremo consideraba que los riders que trabajan en plataformas digitales de reparto a domicilio como Glovo son en realidad asalariados (o falsos autónomos).
Como destaca Confilegal, este fallo llega en el momento en el que el Gobierno, a través de su ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se plantea regular el trabajo de este colectivo profesional. Pero, ¿Qué supone realmente esta sentencia? ¿Cómo afectará al resto de la judicatura?
En declaraciones al citado medio, nuestro compañero Alberto Novoa, Socio del área laboral, señala que esta resolución “es relevante porque sus criterios jurídicos orientan la interpretación de la materia para el resto de la Jurisdicción Social. […] En cuanto a la afectación de la sentencia en los fallos que estén pendientes hay que señalar que todos aquellos asuntos en los que los hechos probados coincidan en esencia con el asunto resuelto tendrán que seguir la misma línea que la resolución del Pleno de la Sala Cuarta”.
“La sentencia considera que existe en estas prestaciones de servicios un vínculo de laboralidad por cuenta ajena, pero el problema es que esta sentencia solo podía resolver en dos sentidos, o laboralidad o mercantilidad del vínculo”, apunta en referencia a cómo puede influir este fallo judicial en la normativa que el Gobierno prepara sobre los riders.
Cuestionado por la futura regulación que prepara el Gobierno, Novoa señala: “La regulación del trabajo en plataformas digitales es una materia preocupante en toda Europa. No existe ningún modelo que acabe de satisfacerme”.
Finalmente, sobre el impacto que puede tener fallos de este tipo en empresas como Deliveroo o Glovo, nuestro compañero señala que “la repercusión es extraordinaria por cuanto incurrirán en elevadísimos costes derivados en primer lugar de las cotizaciones que retroactivamente deben abonar con los correspondientes recargos. Además, tendrán que cotizar por las retribuciones que se generen”.
“Tendrán que dar cumplimiento a todas las normativas propias de la relación laboral por cuenta ajena en materia de permisos, conciliación, jornada y horario, descansos, prevención de riesgos laborales, formación, etc.”, concluye.
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