Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que un plan de igualdad elaborado por la empresa es válido si los sindicatos no contestan y por tanto, no se considera provisional. En este caso, la empresa presentó el plan e intentó constituir la mesa negociadora con los sindicatos más representativos, pero no obtuvo respuesta.
Agustín Benavent, counsel del área laboral, ha analizado esta sentencia en declaraciones a Confilegal y comenta que "se pronuncia sobre el supuesto no resuelto por la ley ni por los Reales Decretos de desarrollo cuando una empresa sin representación legal de los trabajadores se ve enfrentada a tener que acordar un plan de igualdad o a cumplir sus obligaciones en materia de planes de igualdad y los sindicatos no contestan a su requerimiento en el plazo que establece la ley.
Además, nuestro experto añade que las empresas sin representación legal de los trabajadores "siguen estando obligadas a convocar a los sindicatos más representativos para negociar, pero si no reciben una contestación, pueden elaborar el plan de igualdad y deben elaborarlo, y es válido y no provisional".
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