Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en su sentencia que será el consumidor demandante el que deba pagar las costas del juicio sobre nulidad de cláusulas de gastos de la hipoteca, absolviendo así al banco. Y es que al no haber solicitado también la restitución de cantidades, la jueza considera que si el único objetivo del demandante es cobrar del banco los gastos del juicio, no hay lugar a un amparo judicial y por tanto, su acción es desproporcionada.
Anna Pairet, abogada en el área de litigación y defensora de la entidad bancaria demandada en este caso, explica en Cinco Días porqué es relevante esta sentencia: "no solo se libra al banco de pagar las costas del proceso, sino que “directamente se desestima la demanda” por carecer de efecto práctico". Esto traerá una "amplia repercusión", porque, según explica nuestra experta, hay gran cantidad de reclamaciones interpuestas por consumidores “solicitando únicamente la nulidad de una cláusula hipotecaria, sin restitución de cantidades”.
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