Muchas cuestiones aún en el aire en las que opinan varios expertos en este artículo CINCO DÍAS, tras la publicación del nuevo Real Decreto 1011/2024 publicado en el BOE el 29 de octubre. Establece en sus 39 artículos que el Estatuto de la autoridad independiente de protección del informante - AAI - , regulando como un canal público externo para la denuncia de delitos posibles, es una herramienta que podrá ser usada cuando los denunciantes no tengan confianza en los canales internos de la empresa o entidad donde se ha producido el hecho denunciado.
Además, será importante la labor de coordinación con las diversas oficinas autonómicas con los canales externos, que tienen algunos organismos de la Administración General del Estado, materia en la que nuestra experta Silvia Quiles, directora en el área penal y compliance, declara para CINCO DÍAS:
"Se plantea algunas interrogantes sobre la labor de coordinación y de colaboración que reseña el estatuto respecto de las entidades de algunas comunidades autónomas. Tendría que haber una centralización y que diera unas directrices a los organismos autonómicos. Dependiendo de con quien hables, te dicen una cosa u otra. Ante la naturaleza compleja de competencias en este país, se deberían establecer pautas más claras” advirtiendo de ello.
El Canal de Denuncias, regulado a través de la directiva europea de whistleblowing, recodamos debe ofrecer garantías a los informantes y es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores.
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