Aplicar la normativa de derecho laboral con la ola de calor en el trabajo es complicado, pues depende mucho de las condiciones de cada puesto. Estos días los abogados laboralistas comentan lo que dice la ley al respecto. Alberto Novoa, socio del área laboral, lo comenta en declaraciones a Abogacía Española: “Se podría concretar en otro real decreto qué temperatura se considera de riesgo, pero al aire libre es más difícil afinar y el riesgo no es solo la temperatura sino el tiempo de exposición [...] no es lo mismo estar todo el día a 30 º que solo un rato cuando te bajas de la furgoneta”.
Nuestro abogado laboralista añade además que desde la prevención de riesgos laborales se pueden poner medidas que extremen las precauciones: “La labor preventiva de las empresas claramente no es suficiente. Éstas deberían tener contemplado el riesgo por calor o choque térmico en su plan de prevención de riesgos laborales. Y cumplir esos planes. Porque está claro que hay empresas que no lo están cumpliendo".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.