Los despidos nulos que declaró el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco durante la pandemia han sido rechazados por el Tribunal Supremo. El marco de protección que se creó para apaliar los efectos de la crisis sanitaria, conocido como "la prohibición de despedir", hizo que muchos despidos de ese periodo se considerasen nulos.
Ana Gómez, socia del área laboral, comenta en Abogacía Española que “El alto tribunal clarifica que las empresas pueden extinguir esos contratos y, si carecen de justificación, entonces serán improcedentes, con las consecuencias correspondientes. [...] Cabrá la opción de readmitir o abonar la indemnización legal".
Nuestra abogada laboralista además añade que “si la voluntad política es prohibir de modo real, el despido habrá que regularlo expresamente. No se puede dar por sentado que el incumplimiento de una obligación en materia de despido conlleva la nulidad salvo que así se establezca por norma”.
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