El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE se ha pronunciado recientemente en una sentencia sobre la renegociación de las cláusulas suelo. Como recoge RTVE, “por un lado, considera que es legal que la banca obligase a firmar renuncias de reclamaciones si informó debidamente a los clientes”, pero por otro, sostiene que la novación de la hipoteca puede ser a su vez abusiva.
En declaraciones al citado medio, José Ramón Couso, Director Corporativo de Ceca Magán, explica que, de acuerdo con la sentencia, podrán reclamar los particulares que “no hayan aceptado de forma libre e informada” las nuevas condiciones.
Cuestionado por las cantidades que se pueden reclamar, nuestro compañero señala que “el juez español con arreglo a las circunstancias de cada caso decidirá si una transacción es abusiva o no“. El importe dependerá de cuál haya sido el acuerdo de novación, si suprimía enteramente una cláusula suelo o si se pasaba de un tipo mínimo a otro.
En relación a la cantidad que pueden tener que devolver los bancos, como destaca RTVE, “entre 15.000 y 20.000 euros en una hipoteca media de 200.000 euros a 20 años, pero depende de cuándo se firmó el préstamo, de su duración, de qué tipo de interés tenía como suelo y de cuál era su importe total”. Al respecto, Couso considera que era “una práctica dentro de la legalidad” y que habría que ver si los bancos tenían provisionado este riesgo por litigiosidad.
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