En el Día de la libertad de prensa, se habla del caso de Begoña Gómez. Por un lado, las noticias falsas vulnerar el honor de una persona, pero si se ve inmersa en un caso de un posible delito, el derecho a la información está justificado. ¿Cuándo prevalece un derecho sobre otro? ¿Cómo se investiga cuál de los dos tiene más peso en cada caso?
Antonio Valmaña, director en el área de litigación, explica en La Razón que, para que un medio sea revisado "Es necesario que sea la persona afectada la que ponga en marcha un proceso judicial si entiende que algún medio, con alguna noticia que haya publicado, ha lesionado de alguna manera su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen". Es decir, se ejerce la libertad de prensa y el derecho a la información mientras no haya una denuncia de alguna persona afectada.
En cuanto al caso de Begoña Gómez, existe una fina línea entre los hechos noticiables y su derecho al honor. Nuestro experto apunta, tal como indicaron los tribunales que "una condena sí, por supuesto, [es noticiable] pero no la simple apertura de diligencias”.
Nuestro procesalista apunta que el interés general si es un requisito para que un hecho sea noticiable: "los cargos públicos relevantes tienen un deber jurídico de soportar esas informaciones que, por el contrario, un ciudadano anónimo no tiene". Y añade que, aunque Begoña Gómez no tiene un cargo público, "si el proceso judicial versa sobre cuestiones que puedan implicar un aprovechamiento de su condición de esposa del jefe del Ejecutivo, resulta evidente que hay un interés público que, como tal, justifica la publicación de la información".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.