Diferentes sentencias perfilan las circunstancias para que un acto se llegue a considerar delito de enaltecimiento del terrorismo. Casos sonados como el de Pablo Hasel son los que ponen a los jueces en la tesitura de determinar si se incurre o no en delito. Silvia Quiles, directora en el área penal, explica qué dice la ley al respecto en sus declaraciones a La Razón.
Para que se considere delito de enaltecimiento del terrorismo, se debe probar que dicho acto, justifique acciones terroristas o que incluya descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de terrorismo o de sus familiares: "Únicamente se condenarán los actos de odio que socaven las bases de la convivencia y que humillen a las víctimas del terrorismo, si bien en virtud del principio de libertad de valoración de la prueba, serán los tribunales los competentes para decidir qué conductas deben condenarse y cuáles no”, apunta nuestra abogada penalista.
Sobre la compatibilidad con la libertad de expresión, comenta que son los propios tribunales los que deben ponderar entre ambos derechos y que determinen cuándo “lo inaceptable se convierte en delictivo”. Y añade: “como no está prohibido el mensaje de odio, el límite siempre será la dignidad humana. [...] “De ahí que, realizando una ponderación de derechos, pueda llegarse a penalizar determinadas expresiones que lesionan dicha dignidad”.
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